REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 22 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000495
Con vista al anterior asunto incoado por la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE MARTINEZ BEJARANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 17.483.662, actuando en beneficio de los niños de diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente, nacidos 22-12-2005 y 17-09-2008, asistidos por la Profesional del Derecho MARIA PINTO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 247.180, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADORA AD-HOC a sus hijos antes nombrados, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana YOLANDA MARGARITA BEJARANO DE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.994.697, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-Hoc de los niños de de diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,