REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 22 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2016-000508
Con vista al anterior asunto incoado por la ciudadana ANGELICA DAMELYS YNOJOSA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-24.181.141, actuando en beneficio de la niña de seis (06) años de edad, nacida en fecha 21-08-2009, asistida por el abogado NELSON YNAGAS, Defensor Publico 5ª en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Vargas, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADORA AD-HOC a su hija antes nombrada, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIA ANGELICA ALVAREZ ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.057.301, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-Hoc de la niña. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
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