REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 25 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000455

Con vista al anterior asunto incoado por el ciudadano LUIS OSCAR FELIPE RAMIREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-19.369.787, actuando en beneficio del niño de cinco (05) años de edad, nacido en fecha 27-02-2011, asistida por la abogada LUISA CEDEÑO, Defensor Público Tercera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Vargas, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADORA AD-HOC a su hijo antes nombrado, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MAYERLHING DEL CARMEN JIMENEZ QUIÑONES, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.032.230, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-Hoc del niño de cinco (05) años de edad. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,