REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 26 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000472


Con vista al anterior asunto incoado por el ciudadano SANTIAGO MANUEL ACOSTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-5.420.502, actuando en beneficio del niño de once (11) años de edad, nacido en fecha 12-06-2005, asistido por la Profesional del Derecho LILA ROSA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogadobajo inscrita en el inpreabogado bajo el Nª 75.621, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADORA AD-HOC a su hijo antes nombrado, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana TINDARI CAROLINA ACOSTA ALOI, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.361.366, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-Hoc del niño, de once (11) años de edad. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA,

Abg. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. YIRA CEBALLOS VERA