REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 27 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2016-000515

Vista la solicitud formulada por el ciudadano OSCAR MANUEL JIMENEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-5.576.488, quien actúa en beneficio de sus nietos, de trece (13), once (11), diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente, nacidos 20-03-2003, 13-11-2004, 06-01-2006 y 12-07-2007, asistidos por la Defensa Publica. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA del De Cujus OSCAR HERNAN JIMENEZ RISQUEZ, ex titular de la cedula de identidad Nº 16.508.527, a favor del adolescente y niñas de trece (13), once (11), diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente, nacidos 20-03-2003, 13-11-2004, 06-01-2006 y 12-07-2007. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA.,