REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 27 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-V-2016-000164
Celebrado el acuerdo ante este Tribunal, entre los ciudadanos ANFRANSUA OMAR SILVA ALFONZO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.638.373, parte demandante y MEURY KARISS ACUÑA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.767.104, parte demandada, a favor de sus hijas de catorce (14) y seis (06) años de edad, respectivamente, nacidas el 11 de abril de 2002 y 28 de julio de 2009; en los términos siguientes: “.PRIMERO: El ciudadano ANFRANSUA OMAR SILVA ALFONZO, antes identificado, compartirá con su hija, en este periodo vacacional escolar 2016, a partir de las festividades del día de la Virgen del Valle, en Margarita, estado Nueva Esparta, ya que la niña vivirá allá con su progenitora MEURY KARISS ACUÑA RIVAS. Con respecto a las festividades decembrinas, el progenitor podrá compartir y pernoctar con su hija la semana del 31 de diciembre, alternándose cada año, es decir el año siguiente le corresponderá 24 de diciembre. Con respecto a Carnavales y Semana Santa, Días feriados, el progenitor compartirá con pernocta con la niña, siempre y cuando pueda viajar al estado Nueva Esparta, previa comunicación con la progenitora vía telefónica, a los fines de planificarse, siempre y cuando no perturben las horas de descanso, estudios, actividades extra cátedras, entre otras, todo en interés superior de la niña. SEGUNDO: La ciudadana MEURY KARISS ACUÑA RIVAS, antes identificada, compartirá con su hija, en este periodo vacacional escolar 2016, a partir de las festividades del día de la Virgen del Valle, en Margarita, estado Nueva Esparta, ya que la adolescente viajara con su progenitor para dicho estado. Con respecto a las festividades decembrinas, la progenitora podrá compartir y pernoctar con su hija la semana del 24 de diciembre, alternándose cada año, es decir el año siguiente le corresponderá 31 de diciembre. Con respecto a Carnavales y Semana Santa, Días feriados, la progenitora compartirá con pernocta con la adolescente, siempre y cuando viaje al estado Vargas, previa comunicación con el progenitora vía telefónica, a los fines de planificarse, siempre y cuando no perturben las horas de descanso, estudios, actividades extra cátedras, entre otras, todo en interés superior de la adolescente. TERCERO: Ambas partes solicitan se Homologue el presente convenimiento en los términos por ellos establecidos. En este estado esta Juez HOMOLOGA EL ACUERDO TOTAL, suscrito por las partes ciudadanos ANFRANSUA OMAR SILVA ALFONZO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.638.373, y MEURY KARISS ACUÑA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.767.104, en interés de sus dos (02) hijas de catorce (14) y seis (06) años de edad, respectivamente” En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes, en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Líbrese el oficio al Director de Recursos Humanos a los fines consiguientes.-
La Juez.,
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Abg. Yira Ceballos
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