REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 28 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-V-2015-000567
Celebrado el acuerdo ante este Tribunal, entre los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO ROMERO DE BARRIOS, titular de la cédula de identidad número V-11.641.034, y DAVID JOSE BARRIOS CORDOVA, titular de la cédula de identidad número V-10.580.307, de las Instituciones Familiares a favor de sus hijos de diecinueve (19) y diez (10) años de edad, nacidos el 27-08-96 y 31-01-06, respectivamente; en los términos siguientes: PRIMERO: Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: El progenitor depositará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00BS) MENSUALES, en partidas quincenales de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00BS) en la cuenta corriente Nro. 0102-0128-48-0000018296, Banco de Venezuela, cuya titular es la progenitora YAJAIRA COROMOTO ROMERO DE BARRIOS. Con relación a los gastos escolares (uniformes y útiles escolares), así como gastos decembrinos serán compartidos entre ambos progenitores, las inscripciones y mensualidades escolares el progenitor los cubrirá en su totalidad. SEGUNDO: Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será amplio, el progenitor compartirá con sus hijos, con pernocta, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudio, actividades extra cátedras, entre otras, todo en beneficio a su interés superior y escuchando la opinión de los mismos. TERCERO: El progenitor en vacaciones escolares, carnavales, semana santa, diciembre, día del padre, día de la madre, cumpleaños de sus hijos, ambos progenitores convienen en que coordinaran dichos días en beneficio de los mismos, y de acuerdo a las actividades que programen para tal fin. CUARTO: En cuanto a la Patria Potestad y La Responsabilidad de Crianza (Custodia), será ejercida por ambos. QUINTO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento.” En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolivariano de Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes, en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Líbrese el oficio al Director de Recursos Humanos a los fines consiguientes.-
La Juez.,
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Abg. Yira Ceballos
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