REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 29 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WH21-X-2016-000035

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y siendo que en fecha 27/07/2016, este Tribunal celebró audiencia de oposición de la medida provisional de Régimen de Convivencia Familiar Supervisado, en el que se estableció una modificación al mismo, cesando dicho régimen y estableciendo un régimen no supervisado. Ahora bien como quiera que se trata solamente del pronunciamiento del dispositivo oral, el cual como se estableció, la decisión en extenso será publicada dentro del lapso legal, sin embargo estimando que los niños de autos, han venido teniendo contacto con su progenitora de forma supervisada, y siendo que pudiera efectuarse encuentros de los niños con la madre, en la oportunidad más próxima. Es por lo que sin perjuicio de lo ya decidido en la audiencia de oposición, y que será reseñado tal cual en la decisión en extenso, de forma complementaria este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, acuerda que los niños, tengan contacto directo y personal con su progenitora, ciudadana ARLENE ANDREINA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-17.153.634, desde el día de hoy viernes 29 de julio de 2016, desde la 04:00 horas de la tarde, con pernocta en la residencia que ocupa la progenitora, hasta el día domingo 31 de julio de 2016, a la misma hora, oportunidad en que deberán ser devueltos a la residencia que ocupa el progenitor, ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO LARA. Debiendo encargarse del traslado de los niños, los abuelos maternos, quienes los retiraran del hogar del padre, siendo que serán entregados los mismos por los abuelos paternos. E igualmente, el día domingo señalado, los mismos abuelos maternos devolverán a los niños al hogar paterno debiendo ser recibidos los mismos por los abuelos paternos. Cúmplase.
La Juez

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos Vera