REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Maiquetía, 29 de julio de 2016
206º y 157º

EXP. Nº WP21-J-2016-000128.-

SOLICITANTE: JUAN VICENTE ROBAINA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.638.658.-

CONYUGE: ALBA OSORIO THEN, titular de la cedula de identidad Nº V-16.952.095.
ABOGADO ASISTENTE: DOLLY CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 200.642.

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

En fecha 26/02/2016, compareció el ciudadano JUAN VICENTE ROBAINA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.638.658, debidamente asistido por la Abogada DOLLY CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.642, mediante la cual introdujo solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil y la jurisprudencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia signada con el Nro. 693, de fecha 2 de junio de 2015, solicitando la notificación de su conyugue la ciudadana ALBA OSORIO THEN, titular de la cedula de identidad Nº V-16.952.095. Anexo al escrito de solicitud, Acta de Matrimonio, signada con el Nº 009, debidamente expedida por ante la Dirección de Registro Civil, Segundo Circuito de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, estado Vargas, de fecha veinticinco (25) de abril de 2007, así como el Acta de Nacimiento de su hija de nombres, nacida el 18 de abril de 2009, de siete (07) años de edad, aunado a la manifestación hecha por el solicitante en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas. De igual manera la solicitante, peticiono su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común, en virtud a los problemas sobrevenidos en la relación con la prenombrada ciudadana. En consecuencia, éste Tribunal resulto competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMITIO la misma, ordenándose la apertura del procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 ejusdem. Se ordeno notificar a la otra parte, ciudadana ALBA OSORIO THEN, plenamente identificada a objeto de que compareciera y manifestare lo que a bien tenga en relación a la presente solicitud, y una vez que constara en autos dicha actuación, este Tribunal fijaría la oportunidad para celebrar la audiencia única de jurisdicción voluntaria, de igual manera se ordeno notificar al Ministerio Publico.

En fecha 03/03/2016, compareció el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación negativa de la ciudadana ALBA OSORIO THEN, plenamente identificada.

El día 09/05/2016, compareció la ciudadana ALBA OSORIO THEN, titular de la cedula de identidad Nº V-16.952.095, se dio por notificada y manifestó su conformidad con la solicitud de Divorcio 185 “A”, presentada por su conyuge.

Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal se procedió en fecha 21/06/2016, llevar a cabo la celebración de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, en la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia JUAN VICENTE ROBAINA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.638.658 y la ciudadana ALBA OSORIO THEN, titular de la cedula de identidad Nº V-16.952.095 y ratificaron en todas y cada una d sus partes el contenido de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, especialmente todo lo relativo a las instituciones familiares, dispuestas en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

- DISPOSITIVA –
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JUAN VICENTE ROBAINA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.638.658 y la ciudadana ALBA OSORIO THEN, titular de la cedula de identidad Nº V-16.952.095, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 25-04-2007, la Dirección de Registro Civil, Segundo Circuito de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, estado Vargas.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a las niñas nacida el 18 de abril de 2009, de siete (07) años de edad, habidas de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
En cuanto a la Custodia de la niña antes identificada será ejercida por su progenitora.

En relación al Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres de mutuo acuerdo compartirán con su hijo de forma amplia sin interrumpir sus horarios de estudio y descanso, alternando festividades, viajes y vacaciones. En lo relacionado a la Obligación de Manutención: el padre entregara a la madre la cantidad mensual de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), dicho monto aumentará cada vez que aumente la capacidad económica del obligado de autos asimismo en cuanto a los gastos de matrícula y pagos de mensualidades escolares, útiles y uniformes escolares, ropa y calzado en el mes de diciembre serán canceladas en la totalidad por su progenitor, en cuanto a los gastos extraordinarios por medicina, consultas medicas serán cubiertos por ambos padres.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, veintinueve (29) de julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,

Abg. María Eugenia Bedoya González.
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,