REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Maiquetía, 29 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-V-2016-000222

Celebrado el acuerdo ante este Tribunal, entre los ciudadanos NELSON RAUL VENTURA LAYA, titular de la cedula de identidad números V-7.999.963, parte demandante y DAYANA JOSEFINA SANTANA, titular de las cedula de identidad Nº V-14.071.198, a favor de su hija nacida el 20 de noviembre de 2015, de ocho (08) meses de nacida; en los términos siguientes: “PRIMERO: La ciudadana DAYANA JOSEFINA SANTANA, titular de las cedula de identidad Nº V-14.071.198, cede la custodia de su hija la niña, nacida el 20 de noviembre de 2015, de ocho (08) meses de nacida, a su progenitor NELSON RAUL VENTURA LAYA, titular de la cedula de identidad números V-7.999.963. SEGUNDO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento. Asimismo, ambas partes manifiestan suscribir acuerdo con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera: PRIMERO: La progenitora podrá compartir con su hija cada quince días con pernocta, con pernocta, iniciando desde el día viernes a las 4:00pm quien deberá retirarla del hogar paterno, y retornarla al hogar paterno el día domingo a las 4:00pm. SEGUNDO: En vista que la niña no está en edad escolar, acuerdan que durante los meses de agosto y septiembre, la progenitora ejercerá dicho régimen los fines de semana que le correspondan. TERCERO: La progenitora compartirá el día de la madre con la niña. CUARTO: La progenitora compartirá el día de su cumpleaños con la niña. QUINTO: La progenitora compartirá con pernocta Carnavales correspondiente al año 2017, y al año siguiente Semana Santa, alternándose cada año. SEXTO: Con respecto a las festividades navideñas, la progenitora compartirá con la niña la semana del 24 y al año siguiente la semana del 31. SEPTIMO: Piden al Tribunal que Homologue el presente acuerdo en los términos por ellos establecidos y les expida las copias certificadas respectivas. En este estado y visto el ACUERDO TOTAL suscrito por las partes, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y


Sustanciación, Homologa el acuerdo en los términos establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA.” En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes, en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Líbrese el oficio al Director de Recursos Humanos a los fines consiguientes.-
La Juez.,

Dra. María Eugenia Bedoya González

La Secretaria