REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 18 de julio de 2016
206º y 157°
ASUNTO: SE21-X-2016-000016
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2016-000072
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 146 /2016
Abierta la articulación probatoria, la representación judicial de la parte recurrente consignó pruebas el 14/07/2016; en este sentido, quien aquí dilucida considera:
.- Respecto a la prueba documental; el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se decide.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,
Abg. Yorley Marina Arias Sabala
Nj.