JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis.
AÑOS: 206° y 157°
Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente Nº 13880-15 contentivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesto por la Sociedad mercantil FINANCIAUTO C.A, empresa inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 25, tomo 2-A, de fecha 09 de Abril de 1991, originalmente con la denominación social de INVERSORA LA LAGUNITA C.A y modificada por FINANCIAUTO C.A, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante ese mismo Registro, bajo el N° 41, tomo 2-A, de fecha 19 de Enero de 1994 y bajo el N° 23, tomo 14-A, de fecha 03 de Mayo de 1995 y 26 de Octubre de 1999, anotado bajo el N° 09, tomo 22-A, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio ANA ROSA PAZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.161.864, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.378, contra el ciudadano MARTIN URREA MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad N° V-9.213.337; se observa que desde el día 14 de julio de 2.015, fecha en la cual el Alguacil de este juzgado mediante auto (f46) dejo constancia que se traslado en reiteradas oportunidades al domicilio del demando, así mismo dejo constancia que no lo encontró; hasta la presente fecha 27 de julio de 2016, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales la citación de la parte demandada, incumpliendo de esta manera el demandante con su obligación de Ley.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación de la parte demandada, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita. Asimismo se REVOCA LA MEDIDA DE SECUESTRO, decretada en fecha 12 de febrero de 2016, en el cuaderno de medidas de la presente causa. Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
ANA LOLA SIERRA
LA JUEZA TEMPORAL
BEATRIZ MÁRQUEZ
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha 27 de julio de 2.016, se publicó, y agregó la presente decisión al expediente, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y quedando registrada con el N° 5085 en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.
BEATRIZ MÁRQUEZ
SECRETARIA TEMPORAL
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