TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y DE EJECUCION DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (07) de julio del año dos mil dieciséis (2016).

Visto el contenido de la diligencia de fecha trece (13) de junio del año dos miil dieciséis (2016), suscrita por la ciudadana OMAIRA ROCIO DUARTE ACEVEDO, venezolana titular de la cédula de identidad Nro V-22.642.698, parte demandada, debidamente asistida, en la cual reconoce el contenido y firma del instrumento fundamental de la demanda en cual riela al folio ocho (08) del expediente; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y DE EJECUCION DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expídanse las copias certificadas que soliciten las partes y por cuanto no hay más actuaciones que realizar en la presente causa, archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete (07) de julio de dos mil dieciséis (2016). Años.
El Juez


Juan José Molina Camacho
Secretario accidental

Rogelio Guerrero Rincón
En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el Nro 166
Exp. 8515-16
JJMC/Tapias.