REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Doce (12) de Julio de Dos Mil Dieciséis
206° y 157°

DEMANDANTE: HUMBERTO RAFAEL DEL GALLEGO SOCORRO, ALEJANDRO DEL GALLEGO SOCORRO, BLANCA ELENA DEL GALLEGO DE BECERRA, HAYDEE TERESA DEL GALLEGO DE GEORGI venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-3.620.299, V-9.228.067, V-3.792.040 y V-3.429.781 de este domicilio y hábiles.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado GIULIO HOMERO VIVAS GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V-3.999.162, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.086.
DEMANDADO: JOSÉ RAFAEL URDANETA RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.371.504.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADO:, Abogado MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.833.
MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA
EXPEDIENTE: No. 502-16

En fecha 03 de Marzo de 2016, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibió por distribución la presente demanda por DESALOJO DE VIVIENDA, y se recibió recaudos en fecha 13/06/2016, admitida la misma, en fecha 16 de Junio de 2016. En fecha 14 de junio de 2016, la parte demandante ciudadanos HUMBERTO RAFAEL DEL GALLEGO SOCORRO, ALEJANDRO DEL GALLEGO SOCORRO, BLANCA ELENA DEL GALLEGO DE BECERRA, HAYDEE TERESA DEL GALLEGO DE GEORGI, debidamente asistidos por el Abogado TULIO ABAD MARTINEZ, y la parte demandada ciudadano JOSÉ RAFAEL URDANETA RINCON, debidamente asistido por el Abogado MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, llegaron a una Transacción que corre inserta al folio Treinta y Uno (31) y vuelto en el Expediente No. 502-16

Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria celebrada entre las partes. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, autorizando al ciudadano CARLOS HUMBERTO GUERRERO, Alguacil del Tribunal para la realización de los fotostatos.


DR. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA