REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 22 de julio de Dos Mil dieciséis.

206° y 157°

Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de la declaraciones de las ciudadanas DANIELLA YSABEL DEL VALLE SANCHEZ DE ABUNASSAR y WILMA GISELA TAYLOR GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-10.343.811 y V-4.869.652, evacuadas por ante este Despacho en fecha 22/07/2016; vista igualmente el Acta de Defunción No. 035 fecha 08 de enero de 2016, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Parroquia San Juan Bautista, perteneciente al de cujus JOSE ARTURO NUÑEZ VAZQUEZ, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.372.412; Acta de Matrimonio N° 01 de fecha 15 de enero de 2004, expedida por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, perteneciente a JOSE ARTURO NUÑEZ VAZQUEZ (causante) y TERESA MERCEDES VARGAS LOPEZ; Vistas igualmente: Partida de Nacimiento N° 1.384 de fecha 27 de julio de 1994, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, Parroquia La Concordia, perteneciente a VERONICA SOFIA MORAN NUÑEZ; Partida de Nacimiento N° 2389 de fecha 04 de julio de 1988, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, Parroquia La Concordia, perteneciente a JORGE ARTURO NUÑEZ LOPEZ; y Partida de Nacimiento N° 1009 de fecha 19 de octubre de 1995, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente a la Parroquia Pedro Mariah Morantes, perteneciente a ARTURO ALFONSO NUÑEZ MORAN; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos TERESA MERCEDES VARGAS DE NUÑEZ, VERONICA SOFIA MORAN NUÑEZ, JORGE ARTURO NUÑEZ LOPEZ y ARTURO ALFONSO NUÑEZ MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.572.002, V-23.828.261, V-17.983.895 y V-24.149.826, respectivamente su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de cónyuge la primera y de hijos los restantes del de Cujus JOSE ARTURO NUÑEZ VAZQUEZ, quien falleció Ab-Intestato, el día 08 de enero de 2016, en su casa de Habitación ubicada en La Urbanización Garden Country Club N° 14, La Castellana de esta ciudad de San Cristóbal, según consta de Acta de Defunción anteriormente señalada. Conforme con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo todo derecho de terceros. Devuélvase a la parte interesada originales las presentes actuaciones junto con copias fotostáticas certificadas solicitadas; así mismo déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


ABG. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
Abg. CARMEN B. MORENO P.
SECRETARIA

En la misma fecha se entregaron Originales con sus resultas así como las copias fotostáticas certificadas y se dejó copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. CARMEN B. MORENO P.
SECRETARIA