En el día de hoy dieciocho (18) de Julio de 2016, siendo las diez de de la mañana (10:00 a.m.), presentes por ante Despacho la abogada GLORIS CELENIA BEJARANO GUERRERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 13162, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana OMAIRA EVELIA AMAYA GUERRERO, en su carácter de parte demandante en la presente causa, se encuentra igualmente presente la ciudadana ABG. REBECA RAMIREZ DE MEDICCI, inscrita en el IPSA, bajo el N°24478, plenamente identificada en autos, con el carácter de parte demandada, quien a su vez actúa en nombre y representación de sus propios derechos, a fin de llevar a cabo el acto conciliatorio fijado por este Tribunal mediante auto de fecha 11 de Julio del 2016 (folio 132), en aras de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, plasmados en nuestra carta magna. Seguidamente la Juez le indica a las partes que el presente ACTO CONCILIATORIO tiene por objeto, dar cumplimiento a un mandato constitucional como lo es el uso de los medios alternos para la resolución de conflictos y englobarlo dentro del genero de las denominadas Autocomposiciones Procesales, es decir formas de terminación del proceso, en las que se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción; terminando el proceso con un pronunciamiento judicial o sentencia, la cual tendrá el carácter de cosa juzgada. Asimismo la ciudadana Juez insta a las partes a buscar una solución consensuada al conflicto existente entre ellas, lo cual repercutirá en beneficio para ambas partes. La Juez expuso el motivo del acto conciliatorio, dando el derecho de palabra a cada una de las partes. En este estado se deja constancia que no hubo conciliación entre las partes. No siendo mas, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 10:40 minutos de la mañana.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
ABG. GLORYS CELENIA BEJARANO GUERRERO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
Abg. REBECA RAMIREZ DE MEDICCI
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
RMCQ/Magally o.
Exp. 118-15
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