TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 22 de julio de 2016
206º y 157º
Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana CECILIA VERA DE FORTOUL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.061.334, asistida por la abogado en ejercicio GERALDINE RIOS FORTOUL, inscrita en el IPSA bajo el N° 122.818, constante de VEINTIDOS (22) folios utilizados, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de las ciudadanas ROSA ISABEL HERNANDEZ ALARCON y MARIA DEL VALLE GUERRERO DE GUERRA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N°s V-3.196.897 y V-8.081.895, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente el ciudadano JESUS MANUEL FORTOUL MORENO, falleció en fecha 12 de marzo de 2016 y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos CECILIA VERA DE FORTOUL, JESUS RAMON FORTOUL VERA y PEDRO MANUEL FORTOUL VERA, insertas a los folios 19 al 22, respectivamente, fijadas mediante auto de fecha 29 de junio de 2016, inserto al folio 18, se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento del ciudadano JESUS MANUEL FORTOUL MORENO, y así se evidencia de acta de defunción N° 516, de fecha 12 de marzo de 2016, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual consta que dejó esposa y dos hijos, inserta al folio 04 y 05.
Así mismo, se verificó la siguiente documentación: a) Copia de cédula de la ciudadana CECILIA VERA DE FORTOUL, folio 03; b) acta de defunción N° 516, de fecha 12 de marzo de 2016, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente al de cujus JESUS MANUEL FORTOUL MORENO, folios 04 y 05; c) Auto de Admisión de Rectificación de Acta de Defunción N° 516, año 2016, dictado por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, folios 06 y 07; d) Copia de Cédula del de cujus JESUS MANUEL FORTOUL MORENO, folio 08; e) Acta de Matrimonio N° 440, de fecha 04 de septiembre de 1987, perteneciente a los ciudadanos JESUS MANUEL FORTOUL MORENO y CECILIA VERA PARRA, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira; f) Partida de Nacimiento N° 716, de fecha 03 de diciembre de 1990, perteneciente a JESUS RAMON, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, con su correspondiente copia de cédula de identidad; g) Partida de Nacimiento N° 4586, de fecha 15 de diciembre de 1988, perteneciente a PEDRO MANUEL, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con su correspondiente copia de cédula de identidad.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos CECILIA VERA DE FORTOUL, JESUS RAMON FORTOUL VERA y PEDRO MANUEL FORTOUL VERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-3.061.334, V-20.120.642 y V-18.256.106, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESUS MANUEL FORTOUL MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.631.285, fallecido el día 12 de marzo de 2016, según acta de defunción N° 516, de fecha 12 de marzo de 2016, quien en vida fuera esposo y padre de los ciudadanos CECILIA VERA DE FORTOUL, JESUS RAMON FORTOUL VERA y PEDRO MANUEL FORTOUL VERA, antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
JUEZ TITULAR,
Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.
Secretaria Temporal
RMCQ/Magally o.-
Sol. 444-16
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