TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 22 de julio de 2016
206º y 157º
Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana YATRID BEBSABE RODRIGUEZ ROMERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.134.926, domiciliada en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 203.019, actuando por sus propios derechos, constante de DIECINUEVE (19) folios utilizados, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de los ciudadanos DULFA YASMIR GOMEZ DE ZAMORA y DANIEL ERNESTO ZAMORA GOMEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-9.245.831 y V-19.521.294, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente la ciudadana MILENA BEBSABE ROMERO URBINA, falleció en fecha 05 de marzo de 2016 y que sus únicos y universales herederos son las ciudadanas YATRID BEBSABE RODRIGUEZ ROMERO y ORIANA PAOLA RUIZ ROMERO, insertas a los folios 15 al 18, respectivamente, fijadas mediante auto de fecha 06 de julio de 2016, inserto al folio 14, se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento de la ciudadana MILENA BEBSABE ROMERO URBINA, y así se evidencia de acta de defunción N° 463, de fecha 06 de marzo de 2016, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual consta que dejó dos hijos, folios 06 y 07.
Así mismo, se verificó la siguiente documentación: a) Copia de cédula de la ciudadana YATRID BEBSABE RODRIGUEZ ROMERO, folio 05; b) Acta de defunción N° 463, de fecha 06 de marzo de 2016, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, folios 06 y 07; c) Copia de cédula correspondiente a la de cujus MILENA BEBSABE ROMERO URBINA, folio 08; d) Partida de Nacimiento N° 431, de fecha 13 de agosto de 1990, perteneciente a YATRID BEBSABE, expedida por La Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, folio 09; e) Partida de Nacimiento N° 1923, de fecha 26 de septiembre de 1997, perteneciente a ORIANA PAOLA, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y su correspondiente copia de cédula, folios 10 y 11.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a las ciudadanas YATRID BEBSABE RODRIGUEZ ROMERO y ORIANA PAOLA RUIZ ROMERO, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N°s V-19.134.926 y V-26.862.669, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MILENA BEBSABE ROMERO URBINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.658.611, fallecida el día 05 de marzo de 2016, según acta de defunción N° 463, de fecha 06 de marzo de 2016, quien en vida fuera madre de las ciudadanas YATRID BEBSABE RODRIGUEZ ROMERO y ORIANA PAOLA RUIZ ROMERO, antes identificadas.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
JUEZ TITULAR,
Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.
Secretaria Temporal
RMCQ/Magally o.-
Sol. 449-16
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