TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 26 de julio de 2016

206º y 157º

Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano RAMON EDUARDO BARRAGAN DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.237.896, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO ROMERO DURAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 177.648, constante de VEINTE (20) folios utilizados, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de las ciudadanas SOR CELINA SANCHEZ DE JAIMES y SONIA BELEN MUJICA SANCHEZ, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N°s V-3.790.031 y V-5.688.231, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente el ciudadano ANTONIO RAMON BARRAGAN, falleció en fecha 03 de mayo de 2016 y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos MERCEDES DEL ROSARIO DURAN DE BARRAGAN y RAMON EDUARDO BARRAGAN DURAN, insertas a los folios 17 al 20, respectivamente, fijadas mediante auto de fecha 06 de julio de 2016, inserto al folio 16, se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento del ciudadano ANTONIO RAMON BARRAGAN, y así se evidencia de acta de defunción N° 459, de fecha 03 de mayo de 2016, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual consta que dejó esposa y un hijo, folios 04 y 05.
Así mismo, se verificó la siguiente documentación: a) Copia de cédula del ciudadano RAMON EDUARDO BARRAGAN DURAN, folio 03; b) Acta de defunción N° 459, de fecha 03 de mayo de 2016, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, folios 04 y 05; c) Copia de cédula correspondiente al de cujus ANTONIO RAMON BARRAGAN, folio 06; d) Acta de Matrimonio N° 6, de fecha 22 de enero de 1955, perteneciente a los ciudadanos ANTONIO RAMON BARRAGAN y MERCEDES DEL ROSARIO DURAN DURAN, expedida por El Registro Civil de la Parroquia La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, folios 07 y 08; e) Copia de cédula de la ciudadana MERCEDES DEL ROSARIO DURAN DE BARRAGAN, folio 09; f) Partida de Nacimiento N° 4085, de fecha 27 de noviembre de 1967, perteneciente a RAMON EDUARDO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San José, Caracas, folio 10; g) Copia Simple de Resolución N° 2.132-99-0, del Ministerio de Educación correspondiente a otorgación de Jubilación al ciudadano ANTONIO RAMON BARRAGAN.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos MERCEDES DEL ROSARIO DURAN DE BARRAGAN y RAMON EDUARDO BARRAGAN DURAN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-1.909.310 y V-9.237.896, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANTONIO RAMON BARRAGAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.629.142, fallecido el día 03 de mayo de 2016, según acta de defunción N° 459, de fecha 03 de mayo de 2016, quien en vida fuera esposo y padre de los ciudadanos MERCEDES DEL ROSARIO DURAN DE BARRAGAN y RAMON EDUARDO BARRAGAN DURAN, antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Igualmente, vista la solicitud de copia certificada en el escrito en cuestión (folios 01 y 02), se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actas que conforman la presente solicitud incluyendo su carátula de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
JUEZ TITULAR,


Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.


Secretaria Temporal
RMCQ/Magally o.-
Sol. 445-16