TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 26 de julio de 2016

206º y 157º

Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano BARBARA STEFANIA POLO ROSSI, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.348.362, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por la abogado en ejercicio SAMIA HARB AYOUBI, inscrita en el IPSA bajo el N° 44.385, constante de VEINTIUN (21) folios utilizados, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de los ciudadanos DIXON ISAIAS ROMERO URBINA y FRANK ALEJANDRO GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-9.214.213 y V-26.852.862, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente el ciudadano ANDREA POLO CACCIATORI, falleció en fecha 07 de marzo de 2016 y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos MONICA VANESSA POLO ROSSI, BARBARA STEFANIA POLO ROSSI y OSCAR UMBERTO POLO ROSSI, insertas a los folios 17 al 20, respectivamente, fijadas mediante auto de fecha 06 de julio de 2016, inserto al folio 16, se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento del ciudadano ANDREA POLO CACCIATORI, y así se evidencia de acta de defunción N° 280, de fecha 08 de marzo de 2016, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual consta que dejó tres hijos, inserta a los folios 06 y 07.
Así mismo, se verificó la siguiente documentación: a) Copias de cédulas de los ciudadanos BARBARA STEFANIA POLO ROSSI, OSCAR UMBERTO POLO ROSSI y MONICA VANESSA POLO ROSSI, folio 05; b) acta de defunción N° 280, de fecha 08 de marzo de 2016, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente al de cujus ANDREA POLO CACCIATORI, folios 06 y 07; c) Copia de cédula del de cujus ANDREA POLO CACCIATORI, folio 08; d) Partida de Nacimiento N° 4937, de fecha 03 de octubre de 1979, perteneciente a MONICA VANESSA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, folio 09; e) Partida de Nacimiento N° 5287, de fecha 09 de octubre de 1980, perteneciente a BARBARA STEFANIA, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, folios 10 y 11; f) Partida de Nacimiento N° 3354, de fecha 15 de agosto de 1983, perteneciente a OSCAR UMBERTO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, folios 12 y 13.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos MONICA VANESSA POLO ROSSI, BARBARA STEFANIA POLO ROSSI y OSCAR UMBERTO POLO ROSSI, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-13.891.097, V-14.348.362 y V-15.990.408, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANDREA POLO CACCIATORI, quien era italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.090.084, fallecido el día 07 de marzo de 2016, según acta de defunción N° 280, de fecha 08 de marzo de 2016, quien en vida fuera padre de los ciudadanos MONICA VANESSA POLO ROSSI, BARBARA STEFANIA POLO ROSSI y OSCAR UMBERTO POLO ROSSI, antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.


Secretaria Temporal
RMCQ/Magally o.-
Sol. 452-16