REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 79 – 16 – 2366.

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE: MERY DURAN DE PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.214.411.

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN CECILIA SANCHEZ AGUIRRE, con Inpreabogado Nro. 195.826.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción.

Solicitud Número: 79 - 16.

Fecha de entrada: 21 de Abril de 2016.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 20 de Abril de 2016, se recibió solicitud presentada por la ciudadana: MERY DURAN DE PRADA, asistida por la abogada: CARMEN CECILIA SANCHEZ AGUIRRE, por rectificación de Acta de Defunción.
En fecha 21 de Abril de 2016, por auto del Tribunal se admite la solicitud, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 16 de Junio de 2016, mediante diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien la recibió y la firmó al pié.

CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud que antecede, suscrita por la ciudadana: MERY DURAN DE PRADA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.214.411, se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de Defunción, y en consecuencia observa: Que la ciudadana: MERY DURAN DE PRADA, intentó ante este Tribunal la rectificación del acta de defunción, la cual corre inserta en los libros de defunción del año 2009 llevados por el Registro Civil de Defunciones por la Parroquia Alberto Adriani del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, anotada bajo el Nro. 38, correspondiente a la fecha 28 de Octubre de 2009, el error denunciado consiste en que se omitió los datos como legitima cónyuge en la referida acta de defunción, en los libros de defunción del año 2009 llevados por Registro Civil de Defunciones por la Parroquia Alberto Adriani del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, no se anotaron los datos como legitima cónyuge solo que era casado, cuando lo correcto es: era casado con MERY DURAN DE PRADA, para sus efectos probatorios, la ciudadana: MERY DURAN DE PRADA, consignó en la solicitud, copias fotostática de las cedulas de identidad de ambos cónyuges, copia fotostática certificada del acta de matrimonio, Nro. 76 de fecha 27 de Noviembre de 1985, expedida por la Oficina del Registro Civil de Abejales del Municipio Libertador del Estado Táchira, donde contrajeron matrimonio civil los ciudadanos: Habelino Prada y Mery Duran de Prada y copia fotostática certificada del acta de Defunción, Nro. 38 de fecha 28 de Octubre de 2009, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira. De los documentos anexos, se desprende que efectivamente los datos del cónyuge son: MERY DURAN DE PRADA. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de acta de Defunción, procede a resolverlo meramente, y así se decide.

CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la Rectificación del Acta de Defunción y en consecuencia los datos como legitima cónyuge, son: era casado con MERY DURAN DE PRADA; y no como aparece en acta de Defunción, Nro. 38 de fecha 28 de Octubre de 2009, consignada en autos, expedida por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, en tal virtud deberá ser rectificado los datos de la legítima cónyuge, en el acta de Defunción Nro. 38 de fecha 28 de Octubre de 2009, quedando así rectificada la referida acta de Defunción respecto a los datos de la legítima cónyuge. Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia al Registrador Principal del Estado Táchira y al Registrador Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se rectifique la referida acta de defunción.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales al primer día del mes de Julio del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.-

ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.


El Secretario.-

ABG. LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.