REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 2367-16-2373.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LILIAN ROSANA ONTIVEROS PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.632.679, con el carácter de madre de: A.R.R.O., M.S.R.O., y A.G.R.O., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: En Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: JOSE MIGUEL RUJANO ARBOLEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.858.481, con el carácter de padre de: A.R.R.O., M.S.R.O., y A.G.R.O., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: En Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Causa Número: 2367-16.
Fecha de Entrada: 11 de Julio de 2016.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 08 de Julio de 2016, comparecen voluntariamente los ciudadanos: LILIAN ROSANA ONTIVEROS PEREIRA y JOSE MIGUEL RUJANO ARBOLEDA, y previa entrevista con el Juez, convienen en la fijación del monto de la Obligación de Manutención, suscribiendo acta bajo los siguientes términos: “PRIMERO: el obligado se compromete en fijar una cuota mensual de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.18.300,00) mensuales, equivalente al bono de cesta tickets que percibe ante el ministerio de Educación. SEGUNDO: el obligado se compromete igualmente en aportar en la medida de sus posibilidades con especies (mercado) para la manutención de sus hijos. TERCERO: se compromete el obligado en cubrir el 50% de gastos médicos, medicinas, gastos escolares y de fin de año que requieran sus hijos. CUARTO: la ciudadana Lilian Rosa Ontiveros acepta en todas y cada una de sus partes lo convenido y solicitan ambas partes se aperture cuenta de ahorro en Banco Bicentenario”.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto en fecha 08 de Julio de 2016, comparecen voluntariamente los ciudadanos: LILIAN ROSANA ONTIVEROS PEREIRA y JOSE MIGUEL RUJANO ARBOLEDA, y previa entrevista con el Juez, convienen en la Obligación de Manutención, suscribiendo acta, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta suscrita de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 08 de Julio de 2016, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Líbrese Oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: LILIAN ROSANA ONTIVEROS PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.632.679, cuyos beneficiarios son: A.R.R.O., M.S.R.O., y A.G.R.O., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: JOSE MIGUEL RUJANO ARBOLEDA, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los once días del mes de Julio del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.
El Secretario.-
ABG. LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.
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