REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 2099-16- 2376.

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: YANNETH DEL CARMEN BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.545.574, con el carácter de madre de los hermanos: CONTRERAS BUSTAMANTE, (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Casco central de Abejales, Municipio Libertador del Estada Táchira.

DEMANDADO: FRANKI ALEXANDER CONTRERAS BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.971.302, con el carácter de padre de los hermanos: CONTRERAS BUSTAMANTE, (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: En calle 2, cerca de la escuela Merlinas II, Abejales, Municipio Libertador del Estada Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Número: 2099-14.

Fecha de Entrada: 20 de Marzo de 2014.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 11 de Julio de 2016, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por la demandante de autos, ciudadana: YANNETH DEL CARMEN BUSTAMANTE, en el procedimiento de obligación de manutención incoada contra el ciudadano: FRANKI ALEXANDER CONTRERAS BUSTAMANTE, a favor de la joven: ANDREINA DEL CARMEN CONTRERAS BUSTAMANTE, donde informa y solicita:
…“Informo que el ciudadano: FRANKI ALEXANDER CONTRERAS BUSTAMANTE, no tiene deudas por obligación de manutención y que mi hija ya cumplió la mayoría de edad y no se encuentra estudiando, por tal motivo desisto de la obligación de manutención para ella y del cierre de la cuenta de ahorro…”

CAPÍTULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la diligencia estampada por la ciudadana: YANNETH DEL CARMEN BUSTAMANTE, parte demandante mediante la cual solicita el cierre de la demanda de obligación de manutención, en consecuencia y por cuanto el procedimiento no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación a las diligencias de fecha 11 de Julio de 2016 del cierre del presente expediente y se ordene su archivo. Y Así se decide.


CAPÍTULO IV
HOMOLOGACIÓN
La diligencia estampada por la ciudadana: YANNETH DEL CARMEN BUSTAMANTE, parte demandante mediante la cual solicito el cierre de la presente causa, no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte homologación a las diligencias de fecha 11 de Julio de 2016.
Se acuerda librar Oficio al Banco Bicentenario para notificar el cierre de la cuenta de ahorros.
Se acuerda el archivo del presente expediente para su posterior remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los trece días del mes de Julio del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.-

ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.

El Secretario.-

ABG. LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.