REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 2359-16-2377
CAPÍTULO I - DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARIA LOURDES SANCHEZ VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.801.455, con el carácter de madre de L.A. y B.J.
DIRECCIÓN: Portachuelo, Aldea Palmarito, vía Siberia, frente al Mercal Mi Jardín, Parroquia San Joaquín de Navay, Estado Táchira.
DEMANDADO: LUISANDRES PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.989.431.
DIRECCIÓN: La Tala, vía Siberia, casa de Nelson Hernández, Parroquia San Joaquin de Navay, Municipio Libertador, Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Causa Número: 2359-16.
Fecha de Entrada: 29 de junio de 2016.
CAPÍTULO II - DE LOS HECHOS
En fecha 28 de junio de 2016, comparece la ciudadana María Lourdes Sánchez Valero, y mediante diligencia demanda por obligación de manutención al ciudadano LUISANDRES PRIETO, a favor de sus hijos los niños L.A y B.J.
En fecha 29 de junio del 2016, se admite la demanda y se ordena la citación del demandado así como la práctica de un estudio socioeconómico y la notificación al fiscal del ministerio público del Estado Táchira en Materia de Protección.
En fecha 11 de julio del 2016, consignó el alguacil boleta de citación librada y practicada al ciudadano LUISANDRES PRIETO.
En fecha 12 de julio del 2016, previa la citación del demandado LUISANDRES PRIETO, comparecen los ciudadanos LUISANDRES PRIETO y LOURDES SANCHEZ VALERO, quienes previa entrevista con el Juez Provisorio, convienen en la fijación del monto de la Obligación de Manutención, suscribiendo acta bajo los siguientes términos: “PRIMERO: el obligado se compromete en aportar la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00) mensuales los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes en una cuenta bancaria que solicitan se ordene su apertura en el banco bicentenario. SEGUNDO: para el mes de Diciembre el obligado se compromete a cubrir el 50% de los gastos tradicionales de fin de año que requieran los beneficiarios. TERCERO: el obligado se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina que requiera los beneficiarios, así como el 505 de gastos escolares. CUARTO: las partes solicitan se apertura cuenta bancaria y se homologue el presente acuerdo”.
CAPÍTULO III - HOMOLOGACIÓN
Por cuanto en fecha 12 de julio de 2016, comparecen los ciudadanos: LUISANDRES PRIETO Y LOURDES SANCHEZ VALERO, y previa entrevista con el Juez, convienen en la Obligación de Manutención, suscribiendo acta, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta suscrita de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 12 de julio de 2016, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese Oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: MARIA LOURDES SANCHEZ VALERO, cuyo beneficiarios serán D.A. y B.J., , quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: LUISANDRES PRIETO, para que efectúe los correspondientes depósitos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los trece días del mes de julio del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Teófilo Hernández Alarcón
El Secretario
Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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