REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 2034 – 16 – 2370
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARY YULIBETH ALBORNOZ VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.056.608, actuando con el carácter madre de las niñas: OSMARY DANNETZA, DANNITZA YULIETH RAMÍREZ ALBORNOZ
DIRECCIÓN: Domiciliada en abejales
Municipio libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: DANNY PRESENCIO RAMÍREZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.226.370, con el carácter de padre de las niñas OSMARY DANNETZA, DANNITZA YULIETH RAMÍREZ ALBORNOZ.
DIRECCIÓN: domiciliado en Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
Causa Número: 2034– 14
Fecha de Entrada: 03 de junio de 2014.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 27 de junio de 2014, se homologó convenio por fijación en la obligación de manutención convenida entre los ciudadanos MARY YULIBETH ALBORNOZ VALERO y DANNY PRESENCIO RAMÍREZ VIVAS, para las niñas: O. D. y D.Y.
En fecha 07 de junio del 2016, estampó diligencia la ciudadana Mary Yulibeth Albornoz Valero, mediante la cual solicita aumento de la cuota por obligación de manutención.
En fecha 14 de junio de 2016, se admitió y se le dio entrada a la solicitud por aumento de la obligación de manutención hecha por la ciudadana: MARY YULIBETH ALBORNOZ VALERO, para las niñas O. D. y D.Y., en contra del ciudadano: DANNY PRESENCIO RAMÍREZ VIVAS, acordándose la citación del demandado para el nuevo acto conciliatorio.
En fecha 14 de junio de 2016, se libró boleta de citación al obligado Danny Presencio Ramírez Vivas.
En fecha 28 de junio del 2016, comparecen de manera voluntaria para celebrar acto conciliatorio por aumento de la obligación de manutención los ciudadanos: MARY YULIBETH ALBORNOZ VALERO y DANNY PRESENCIO RAMÍREZ VIVAS, parte demandante y demandada, respectivamente, y quienes en entrevista con el ciudadano Juez, concedido como le fue el derecho de palabra el demandado DANNY PRESENCIO RAMÍREZ VIVAS,, expuso: “Ofrezco como nuevo monto por obligación de manutención la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,oo), mensuales y para los meses de agosto y diciembre cubrir el 50% de los gastos escolares y tradicionales de fin de año, igualmente el 50% de gastos médicos y medicinas…”, presente la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso: “Acepto el ofrecimiento de la obligación de manutención”.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 26 de junio de 2016, comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos MARY YULIBETH ALBORNOZ VALERO y DANNY PRESENCIO RAMÍREZ VIVAS, parte demandante y demandada; quienes convinieron en el aumento del monto de la obligación de manutención, para las niñas: O.D. y D.Y., forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del nuevo monto de la obligación de manutención, de fecha 26 de junio de 2016, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los cuatro días del mes de julio de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abog. Teófilo Hernández Alarcón
El Secretario
Abog. Luís Alfonso Sánchez Pérez
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