TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, veinte de julio del año dos mil dieciséis-
206° y 157°
PARTE DEMANDANTE: GLADYS MARÍA ZAMBRANO SUÁREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V.-17.930.962, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio El Caney, Carrera 6 entre la calle 11 y 12, Casa N° 11-52, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADA: LUÍS ALEXANDER PÁEZ RIVERA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.678.586., civilmente hábil, con domicilio Barrio Bolivariano, Sector 2, Casa N° 3-19 en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE: 1.358-2016
PRIMERO
En fecha siete de junio del año dos mil dieciséis, corre inserta al folio uno (01), demanda y anexos insertos del folio dos (F.02) al folio seis (F.06), incoada por la ciudadana GLADYS MARÍA ZAMBRANO SUÁREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 17.930.962, civilmente hábil de este domicilio, en su carácter de madre y representante de los niños (Identidades Omitidas de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano LUÍS ALEXANDER PÁEZ RIVERA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.678.586 civilmente hábil, de este domicilio por Obligación de Manutención y solicitó el pago de la suma QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS MENSUALES (Bs. Fs. 15.000,oo), por obligación de Manutención, en los meses de septiembre y diciembre el doble de dicha suma Treinta Mil Bolívares Fuertes Con cero céntimos (Bs. Fs. 30.000,oo), que incluyen la cuota de manutención y las cuotas especiales para gastos de útiles escolares y decembrinos, así como también el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Y solicitó la notificación del demandado.-
En fecha dieciséis de junio del año dos mil dieciséis corre inserto al folio siete (F.07), Auto en el cual este Tribunal admite en cuanto ha lugar en Derecho la Demanda por obligación de manutención y ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y al alguacil para la práctica de la notificación del demandado en la presente causa.-
En fecha cuatro de julio del año dos mil dieciséis, corre inserta al folio ocho (F.08), (F.09), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación del accionado.-
En fecha ocho de julio del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio diez (F.10), Acta en la cual se dejó constancia, que siendo la hora y fecha señalada para el acto conciliatorio, se hizo presente la parte demandada previa notificación el ciudadano LUÍS ALEXANDER PÁEZ RIVERA, anteriormente identificado, a los fines de fijar la cuota de manutención a favor de Los niños (Identidades Omitidas de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la ciudadana GLADYS MARÍA ZAMBRANO SUÁREZ, identificada Up- Supra, en su Carácter de demandante ,quienes instados por el ciudadano Juez a Conciliar llegaron al siguiente acuerdo el demandado manifestó estar de acuerdo y conforme en sufragar la manutención a favor de sus hijos Primero: La cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 5.000,oo); Segundo: En el mes de septiembre aportará el doble de dicha cuota que incluyen la cuota de manutención y los gastos de útiles esclares en la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 10.000,oo). Tercero: En el mes de diciembre el doble de dicha cuota que incluyen la cuota de manutención y los gastos decembrinos en la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 10.000, oo). Cuarto: El cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas cuando los niños lo ameriten. Quinto: Dichas sumas de dinero serán depositadas a la cuenta que se aperture por este Tribunal a nombre de la madre en representación de sus menores hijos (Identidades Omitidas de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha once de julio del año dos mil dieciséis corre inserto al folio once (F.11), (F.12), diligencia suscrita por el Alguacil adscrito este Tribunal, consignando boleta de notificación del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la apertura de la presente causa.-
SEGUNDO
Vista la conciliación que corre inserta en el folio diez (F.10), en fecha ocho de julio del año dos mil dieciséis, celebrada entre la ciudadana GLADYS MARÍA ZAMBRANO SUÁREZ, en condición de Demandante y el ciudadano LUÍS ALEXANDER PÁEZ RIVERA, en condición de Demandado a favor de la niña (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65° de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.Se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
206° Años de la Independencia y 157° Años de la Federación.-
Luís Alberto León M.
Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Del Municipio Pedro María Ureña
María Geraldine Manosalva R.
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).-
Secretaria,
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LALM/Mgmr/blar
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