REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Juan de Ureña, miércoles veinte (20) de julio de dos mil dieciséis.-
206º y 157°
SOLICITANTE(S): GLADYS TERESA SÁNCHEZ DE MONRROY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.580.589, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ZINDIA LIZBETH SÁNCHEZ ANGARITA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.170.989, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.412.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITUD Nº: 153-2.016.-
PRIMERO
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia la presente solicitud presentada en fecha 27 de junio de 2.016, por la ciudadana GLADYS TERESA SÁNCHEZ DE MONRROY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.580.589, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ZINDIA LIZBETH SÁNCHEZ ANGARITA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.170.989, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.412, escrito agregado a los folios 1 al 2, con sus respectivos recaudos agregados a los folios 3 al 10
En fecha 30 de enero de 2.016, este Tribunal admite la solicitud y acuerda notificación al Fiscal Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y asimismo acordó emplazar a todos los interesados mediante edicto para que comparecieran al décimo (10) día de despacho siguiente a la publicación del Edicto conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. (folios 10 y 11)
En fecha 06 de julio de 2.016, mediante diligencia la ciudadana GLADYS TERESA SÁNCHEZ DE MONRROY, debidamente asistida por la abogada ZINDIA LIZBETH SÁNCHEZ ANGARITA, ya identificadas, consignó ejemplar del Diario “La Nación”, de fecha 5 de julio de 2.016, en el cual aparece la publicación del edicto. (folios 12 y 13)
En fecha 11 de julio de 2.016, mediante diligencia el Alguacil adscrito a este Tribunal mediante diligencia hace constar que Notificó al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público. (folios 14 y 15)
SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Por cuanto la ciudadana GLADYS TERESA SÁNCHEZ MONRROY, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZINDIA LIZBETH SÁNCHEZ ANGARITA, solicitan la Rectificación de su Partida de Nacimiento, ya que por error aparece como el presentante y padre “…JOSÉ CLAUDIO SÁNCHEZ…”, y acompaña junto a su escrito como medios de prueba las siguientes:
1) Copia Simple de la cédula de identidad N° V-1.064.521,perteneciente al ciudadano CLAUDIO SÁNCHEZ. (folio 4)
2) Copia simple de la partida de nacimiento N° 54, de fecha 28 de febrero del año 1.948, expedida por la entonces Prefectura del Municipio Ureña, Distrito Bolívar. (folio 5)
3) Copia simple de la partida de defunción N°026, de fecha 1 de abril de 2.008, expedida por el Registro Civil del Municipio Pedro María. (folio 6)
4) Copia simple del documento anotado bajo la matrícula 06LU, N° 7, folios 21 al 23, tomo I, inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Pedro María Ureña. (folio 7 y 8)
5) Copia simple de la partida de nacimiento N° 161, de fecha 23 de mayo de 1.958, expedida por el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña. (folio 9)
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El Articulo 149 de la ley Orgánica del Registro Civil establece que: “Procede la solicitud de rectificación Judicial cuando existan errores u Omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”; nuestra norma adjetiva civil en su Artículo 773 establece, la vía de jurisdicción: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, omisiones de palabras o palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”.-
La solicitud de rectificación de partida de nacimiento, que se encuentra bajo análisis, al ser admitida quien juzga ordenó el emplazamiento a las personas que tuvieran interés directo y manifiesto conforme a lo establecido en el artículo 770 de nuestra norma adjetiva civil, con respecto a la interpretación de dicha norma, Ricardo Henriquez La Roche, en su libro “Código de Procedimiento Civil”, Tomo V, segunda edición actualizada, página 364, establece:
“Si hay oposición de alguno de los citados, el trámite asume el procedimiento ordinario. Si no hay oposición, queda la causa abierta a un lapso probatorio de diez días”.
De la norma up supra señalada y la interpretación transcrita, por cuanto la solicitante GLADYS TERESA SÁNCHEZ DE MONRROY, ya identificada, en fecha 6 de julio de 2.016, consignó la publicación del edicto ordenado por este Tribunal, se constata que vencidos los diez (10) días de emplazamiento para que los interesados acudieran a manifestar su interés en la presente solicitud, y por cuanto no hay oposición a la rectificación solicitada debe declararse CON LUGAR, y así debe decidirse.
Este operador de Justicia considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error material cometido la Partida de Nacimiento N° 54, de fecha de fecha 28 de febrero de 1.948, la cual se encuentra inserta en el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. Los medios de prueba anexos se consideran admisibles. En consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes descrito, ordenar al Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento, en el sentido de que se cambie como padres “JOSÉ CLAUDIO SÁNCHEZ”, por “CLAUDIO SÁNCHEZ”.
TERCERO
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: La solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento N° 54, de fecha 8 de febrero del año 1.948, la cual se encuentra inserta por ante el Registro del Municipio Pedro María Ureña. En consecuencia, se ordena al despacho antes mencionado colocar una nota marginal en el acta antes referida y al Registro Principal, dejándose constancia que se cambie como padres de la ciudadana GLADYS TERESA SÁNCHEZ DE MONRROY, por “CLAUDIO SÁNCHEZ”.
Se ordena enviar oficio al Registro Principal y al Registro del Municipio Pedro María Ureña.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157° de la Federación.-
Juez,
Abg. Luís Alberto León Melendres.-
Secretaria,
Abg. María Geraldine Manosalva Rojas.
En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
La Secretaria.-
Sol. 153-2.016
LALM/mgmr/radr.-
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