REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Juan de Ureña, miércoles (27) de julio de dos mil dieciséis.
206° y 157°
SOLICITANTES: ROSA ELENA ÁLVAREZ DE GUTIÉRREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.062.717, con domicilio en la calle 6 con carreras 6 y 7, casa Nro. 6-40, Barrio Carlos Andrés Perez, asistida por el abogado en ejercicio ERNEY DE JESÚS SÁNCHEZ OSORIO, inpreabogado bajo el Nro.195.809.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: 173-2.016.
PRIMERO
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana, ROSA ELENA ÁLVAREZ DE GUTIÉRREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.062.717, con domicilio en la calle 6 con carreras 6 y 7, casa Nro. 6-40, Barrio Carlos Andrés Perez, asistida por el abogado en ejercicio ERNEY DE JESÚS SÁNCHEZ OSORIO, inpreabogado Nro. 195.809, mediante escrito constante de dos (02) folio útil y cuarenta y tres (43) anexos. (Folios 1 al 45).-
En fecha 18 de julio de 2.016, este Tribunal admitió la solicitud fijando el tercer (03) día de despacho siguiente, para oír las declaración de los testigos (folio 46).-
En fecha 21 de julio de 2.016, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: MARTHA MARLENE CISNEROS ÁLVAREZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.186.634, domiciliada en la calle 1, sector IV, casa N° 49, Urbanización La Integración, Ureña, Municipio Pedro María Ureña Estado Táchira y de la Ciudadana FANNY ESILMA DUARTE DE GÓMEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.587.499, domiciliado en la calle 6, carrera 7, casa Nro.6-50, Barrio Carlos Andrés Perez, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, las cuales fueron contestes a las preguntas formuladas. (Folios 47 y 48).-
SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos MARTHA MARLENE CISNEROS ÁLVAREZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.186.634, domiciliada en la calle 1,sector IV, casa N° 49, Urbanización La Integración, Ureña, Municipio Pedro María Ureña Estado Táchira y de la Ciudadana FANNY ESILMA DUARTE DE GÓMEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.587.499, domiciliado en la calle 6, carrera 7, casa Nro.6-50, Barrio Carlos Andrés Perez, Ureña, Municipio. Así se decide.
En tal sentido este Juzgador de conformidad con lo establecido en:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.
Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”.
Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.-
TERCERO
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SUFICIENTEMENTE A LOS CIUDADANOS: YRIS MARIBEL GUTIÉRREZ ÁLVAREZ, JESÚS AMILCAR GUTIÉRREZ ÁLVAREZ, JENNIFER JUDITH GUTIÉRREZ DE SÁNCHEZ, ROSA ELENA GUTIÉRREZ ÁLVAREZ Y JONATHAN ALEXANDER GUTIÉRREZ ÁLVAREZ, VENEZOLANAS, MAYORES DE EDAD, IDENTIFICADOS CON LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nro(s) V-10.194.564, V-13.170.191, V-12.209.882, V-15.958.465 Y V-17.467.679, domiciliados en este Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira, en su condición de hijas(os), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido AMILCAR DE JESÚS GUTIÉRREZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.061.430.-
Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal. Se ordena conforme al Plan Estratégico del Poder Judicial 2.013 al 2.019, cambiar el interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal.-
Dada firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los Veintisiete (27) días del mes de julio de 2.016, año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
Juez,
Abg. Luís Alberto León Melendres.
Secretaria,
Abg. María Geraldine Manosalva Rojas.
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
La Sria.,
Sol.173-2.016.
LALM/mgmr/msi.-
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