REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Juan de Ureña, lunes (04) de julio de dos mil dieciséis.
206° y 157°
SOLICITANTES: ANA BEATRIZ MORA DE MALDONADO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.576.587, domiciliada en este Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.212.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD: 097-2.016.
PRIMERO
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ANA BEATRIZ MORA DE MALDONADO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.576.587, debidamente asistida por el abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.212, mediante escrito constante de Dos (02) folios útil con sus respectivos anexos constantes de treinta y uno (31) folios útiles,(Folios 1 al 33).-
En fecha 13 de Abril de 2.016, este Tribunal admitió la solicitud fijando el tercer (03) día de despacho siguiente, para oír las declaración de los testigos, (folio 34).-
En fecha 20 de junio de 2.016, escrito en la cual la parte solicitante pide que se fije una nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos, (folio 35).-
En fecha 20 de junio de 2.016, auto en la cual se fija para la evacuación el día miércoles 22 de junio del 2016 a las nueve de la mañana, (folio 36).-
En fecha 22 de junio de 2.016, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: BERTHA PUENTES DE CUELLAR de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-11.021.976, domiciliada en la vereda 1, casa N° 1-220, Urbanización Daniel Carias, Municipio Pedro María Ureña Estado Táchira y JOSÉ GERÓNIMO GUERRERO MORENO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.185.365, domiciliado en la vereda 1, casa N° 13-09, Barrio Urbanización Daniel Carias, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, las cuales fueron contestes a las preguntas formuladas. (Folios 37 y 38).-
SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos BERTHA PUENTES DE CUELLAR de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-11.021.976, domiciliada en la vereda 1, casa N° 1-220, Barrio Urbanización Daniel Carias, Municipio Pedro María Ureña Estado Táchira y JOSÉ GERÓNIMO GUERRERO MORENO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.185.365, domiciliado en la vereda 1, casa N° 13-09, Barrio Urbanización Daniel Carias, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, debidamente asistidos por el abogado JAIME PÉREZ GALLO inpreabogado bajo el Nro.63.212. Así se decide.
En tal sentido este Juzgador de conformidad con lo establecido en:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.


ñEstos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”.
Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.-
TERCERO
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente a los ciudadanos, ANA BEATRIZ MORA DE MALDONADO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.576.587, VÍCTOR JOSÉ MALDONADO MORA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad nro. V-9.185.248, casado, LUÍS DAVID MALDONADO MORA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad nro. V-9.186.515, BELKYS EMIRA MALDONADO MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad nro. V-9.187.464, MARCOS HERIBERTO MALDONADO MORA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad nro. V-10.190.690, BETTY YANET MALDONADO DE, MALDONADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad nro. V-9.187.394, OSWALDO JAVIER MALDONADO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro.V-10.191.660, soltero, DEXY COROMOTO MALDONADO DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad nro. V-10.190.124, LILIBETH MALDONADO DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro.V-10.194.758, casada, ALEX FARY MALDONADO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro.V-14.435.328,soltera, domiciliados en este Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira, en su condición de viuda y hijas(os), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JOSÉ DOMINGO MALDONADO AÑEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.574.184.-
Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal. Se ordena conforme al Plan Estratégico del Poder Judicial 2.013 al 2.019, cambiar el interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal.-
Dada firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de julio de 2.016, año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
Juez,

Abg. Luís Alberto León Melendres.
Secretaria,

Abg. María Geraldine Manosalva Rojas.

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Sria.,
Sol.097-2.016.
LALM/mgmr/msi.-