REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
206º Y 157º
En escrito presentado por los ciudadanos: Melecio del Carmen Duque Melani y Julia Pérez de Duque, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-2.814.987 y V-9.123.935, cónyuges entre sí, el primero con domicilio en la población de Seboruco, Municipio Seboruco del estado Táchira y la Segunda en el Sector El Azul, Aldea Santo Cristo de la Laja del Municipio Seboruco del estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: Ramón Elí Pernía Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.027 con domicilio procesal en la Calle 1, Casa Nº 6-85 de la población de Seboruco del estado Táchira y jurídicamente hábil; solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 07 de Junio del 2016, se acordó la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público especializada en protección integral para la Familia, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzara a transcurrir un lapso de Diez (10) días de Despacho, dentro del cual podrá oponer lo que crea concerniente con relación a dicha solicitud de Divorcio, a falta de Oposición, el Juez Declarara el Divorcio en el Segundo día de despacho, siguiente al ultimo de aquel Lapso.
Por cuanto no hubo objeción por parte del Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y cumplidos los lapsos establecido y en cumplimiento de los requisitos de Ley, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos: Melecio del Carmen Duque Melani y Julia Pérez de Duque, suficientemente identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 08 de Marzo de 1962, por ante la primera autoridad Civil del Despacho del Municipio Capital La Grita, Distrito Jáuregui del estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 26, inserta en los Libros de Matrimonio llevados por ante la primera autoridad Civil del Despacho del Municipio Capital La Grita, Distrito Jáuregui del estado Táchira, hoy Registro Civil y Electoral del Municipio Jáuregui del estado Táchira, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
En cuanto a los Bienes habidos en la Comunidad Conyugal, este Juzgador deja establecido que la institución de la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, de ser declarado con lugar el Divorcio, tiene sus efectos inmediatos al ejecutarse el mismo, solo respecto al vínculo conyugal de las personas ligadas en matrimonio, no respecto a la comunidad de los bienes en el matrimonio, por lo que deberá procederse a liquidar la misma, conforme al lo previsto en el artículo 186 ejusdem, en consecuencia:
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de La Grita, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de dos mil dieciséis. Publíquese, regístrese e imprímanse dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto para el archivo del tribunal.
El Juez,
Abg. José Agustín Pérez Villamizar
El Secretario,
Abg. Pablo Alirio Pastrán Contreras
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 de la mañana del día de hoy.
Abg. Pablo A. Pastrán C.
Secretario
EXP. N° 0255-2016
Ruptura Prolongada
JAPV/nd.
Diarizado N° __
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