REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

EXP. N° 3.939.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JUANA SOTO JAIMES, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. E.- 1.093.913.853, domiciliada en Km. 96, fica Campo Hermoso, vía a Orope, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en beneficio de sus hijos xxx.
Parte Demandada: WALTERIO ORTIZ ALFARO, titular de la cedula de ciudadanía E.-5.009.602, quien puede ser ubicado en la vía a Orope, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado por ante este Despacho por los ciudadanos MARI CARMEN OVALLES DE CONTRERAS y EGLE YODED CONTRERAS BALAGUERA en fecha en fecha 06 de julio de 2016, a favor de los hermanos ORTIZ SOTO, el cual textualmente establece: En horas de despacho de hoy 06 de julio de 2016, día y hora ligados para llevar a cabo el acto por incumplimiento en la Obligación de Manutención comparecieron los ciudadanos JUANA SOTO JAIMES y WALTERIO ORTIZ ALFARO, identificados suficientemente en autos, quienes llegaron al siguiente acuerdo “…PRIMERO: El obligado se compromete a aumentar la Manutención en VEINTE MIL BOLIVAREES (BS20.000) mensuales, a partir de 15 de Agosto de 2016. los cuales dará a la demandante en efectivo, y ella lo acepta. SEGUNDO: El obligado se compromete a pagar el 100% de los gastos de educación. TERCERO: Las partes pagaran en partes iguales, el 50% de los gastos Decembrinos, y médicos. CUARTO: Ambas partes estan conformes con el contenido del convenimiento y solicitan se Homologue, No expusieron mas términos, se leyó y conformes firman ...”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,

Abg. Thais K González S

AAOE/wh.-