REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016).-
205° y 157°
EXP. Nº 4.087.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LUDYS MENESES VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.721.776, domiciliada en EL sector la Pipas, calle 2, casa Nro. 1-12, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: YOALBERTO FRANCISCO COLMERNARES SUAREZ, titular de la cedula de identidad V.-20.302.550, quien puede ser ubicado en EL Municipio Libertador Urb, la Américas del distrito Capital Caracas.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 12 de julio de 2016, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos LUDYS MENESES VILLANUEVA y YOALBERTO FRANCISCO COLMERNARES SUAREZ, quienes celebraron un CONVENIMIENTO por ajuste de la obligación de manutención, el cual textualmente establece: Siendo las 10:30 de la mañana del día de hoy, 12 de julio de 2016, comparecieron previa notificación los ciudadanos LUDYS MENESES VILLANUEVA y YOALBERT FRANCISCO COLMENARES SUAREZ, a los fines de llevar a cabo acto conciliatorio en beneficio de la Obligación de Manutención del niño XX, quienes luego de sostener entrevista con el Juez, llegaron al siguiente acuerdo: “Primero: El ciudadano YOALBERT FRANCISCO, se compromete a depositar como obligación de manutención la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) los primeros cinco (05) días de cada mes y la ciudadana LUDYS, así lo acepta. Segundo: Ambas partes acuerdan que los gastos escolares serán compartidos, es decir, 50% para cada uno de los padres. Tercero: Ambas partes acuerdan que los gastos decembrinos serán compartidos, es decir, 50% para cada uno de los padres. Cuarto: Ambas partes acuerdan que los gastos médicos serán compartidos, es decir, 50% para cada uno de los padres. Quinto: El demandado se compromete a comprar una muda de ropa para el niño cada cierto tiempo. Sexto: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento con lo que respecta al aumento”. Termino, se leyó y conformes firman. ….”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/wh.-
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