REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, (20) de Julio de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
EXP. N° 4.197.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MANUEL EDUARDO RAMIREZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.135.518, domiciliado en La Urbanización Río Grita sector 5 calle 9 casa N° 05, de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de su hijo XX
Parte Demandada: DIANA KARINA DUARTE FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.781.670, domiciliada en la calle 6 entre carrera 18 y 19 casa N° 14-482, de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Ofrecimiento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos MANUEL EDUARDO RAMIREZ BOLIVAR y DIANA KARINA DUARTE FLOREZ, en fecha 03 de mayo de 2016, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto deL Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.197 En el Libro L-10, el cual textualmente establece: “…PRIMERO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el ciudadano Manuel Eduardo Ramírez Bolívar. Se compromete a dar la cantidad de cinco (5.000) mil bolívares semanales los cuales depositaran en la cuenta corriente del banco provincial N° 0108-0133-83-0100138763. SEGUNDO: Los gastos medicamentos, asistencia medica, útiles de aseo personal, ropa, gastos navideños, y cuando entre a la edad escolar, uniforme de diario y deporte, zapatos de diario y deporte, juguetes entre otros serán compartidos en partes iguales por ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K González S.

AAOE/TKGS/wh.-