REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, (20) de Julio de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
EXP. N° 4.199.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ELKIN RODRIGUEZ CHINCHILLA MARULANDA colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° E-88.216.099, domiciliado en La termoeléctrica sector buenos aires casa S/N la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de su hijo XX
Parte Demandada: LUZ MARINA QUINTEROA DE CHINCHILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.577.701, domiciliada en la vía Zana Industrial casa S/N, de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Ofrecimiento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos ELKIN RODRIGUEZ CHINCHILLA MARULANDA y LUZ MARINA QUINTEROA DE CHINCHILLA, en fecha 11 de mayo de 2016, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto deL Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.199 En el Libro L-10, el cual textualmente establece: “…PRIMERO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el ciudadano Elkin Rodrigo chinchilla Marulanda. Se compromete a dar la cantidad de tres (3.000) mil bolívares semanales los cuales depositaran en la cuenta corriente del banco El tesoro N° 0136-0332-13-3323003234. SEGUNDO: Los gastos medicamentos, asistencia medica, juguetes, útiles de aseo personal, zapatos, ropa, gastos navideños, uniforme de diario y deporte, zapatos de diario y deporte, útiles escolares, serán compartidos entre ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K González S.

AAOE/TKGS/wh.-