REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205º y 157º
Exp. N° 3.659.-
Mediante escrito presentado por los ciudadanos ISIDORO RAMIREZ YEPEZ y CLARA INES HERNANDEZ DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidades Nro. V.- 4.303.348 y V.-9.194.492, en su orden, domiciliados en el Municipio García de Hevia, Estado Táchira; cónyuges entre si y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MANUEL ENRIQUE VANEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.862 y jurídicamente hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 03 de Mayo de 2016, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público.
En el folio 09, riela escrito presentado por las partes mediante el cual decidieron continuar con la demanda de divorcio.
En el folio 10, este Tribunal revisada la presente causa y por cuanto no consta la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, ordenó su notificación.
En fecha 07 de julio de 2016 el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó diligencia mediante el cual informa que notificó personalmente al fiscal décimo quinto del ministerio público
En fecha 25 de julio de 2016, la Abg. LAURA GALLANTY BERTAGGIA, Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira presento un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide. Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos ISIDORO RAMIREZ YEPEZ y CLARA INES HERNANDEZ DE RAMIREZ, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 188, de fecha 29 de Noviembre de 1991, ante el Juzgado Quinto de Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 28 días del mes de julio de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S
AAOE/TKGS/wh.-
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