REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles seis de julio de dos mil dieciséis.-
205° y 157°
EXP. Nº 2.823.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ARELIS MARÍA MUÑOZ ZAMBRANO, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-19.579.118, con residencia en el Barrio Colinas del Paraíso, Calle 5, Casa N° 115, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XXX.
Parte Demandada: JOHNNY ALBERTO GIRALDO ZAMBRANO, venezolano, de cédula de identidad N° V-15.686.398, residenciado en el Barrio Prefundación, Las Delicias, calle 13 bis, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 30 de junio de 2016, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos ARELIS MARÍA MUÑOZ ZAMBRANO Y JOHNNY ALBERTO GIRALDO ZAMBRANO, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las once y treinta de la mañana del día de hoy, jueves treinta de junio de dos mil dieciséis, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos ARELIS MARIA MUÑOZ ZAMBRANO y JOHNNY ALBERTO GIRALDO ZAMBRANO, para que se lleve a efecto la conciliación por EL AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. De su Hija XX Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JOHNNY ALBERTO GIRALDO ZAMBRANO, ofrece la suma de, DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00)Bs semanales a partir del presente mes el cual depositara en la cuenta de la ciudadana ARELIS MARIA MUÑOZ. Y se ofrece a pagar la mitad del colegio de su hija cada 6 meses y el compartirá con su hija cada 15 días. SEGUNDO: la ciudadana ARELIS MARIA MUÑOZ ZAMBRANO, acepte lo ofrecido. TERCERO: Ambos padres se comprometen a Pagar el 50% de los gasto Médicos y Extraordinarios por partes iguales. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Termino, se leyó y conformes firman.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/wh.-