REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
LA FRÍA, JUEVES CATORCE (14) DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
206° y 157°
Solicitud Número 0406-2016.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: FELIX JOSE SEVILLA GONZALEZ y LUCIA DEL CARMEN MEDINA GOITIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 11.525.862 y V- 11.522.029, cónyuges entre si, domiciliados el primero en las Mesas Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira y la segunda en Valencia Estado Carabobo.
ABOGADO ASISTENTE: ENDER ALEXANDER PEREZ PEREZ, Inpreabogado N° 255.251.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: DIVORCIO, fundamentado en el artículo 185-A- del Código Civil Venezolano.
PARTE NARRATIVA
Recibido por distribución en fecha 17 de mayo de 2016, formal escrito presentado y suscrito por los ciudadanos FELIX JOSE SEVILLA GONZALEZ y LUCIA DEL CARMEN MEDINA GOITIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 11.525.862 y V- 11.522.029, cónyuges entre si, domiciliados el primero en las Mesas Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira y la segunda en Valencia Estado Carabobo, asistidos por el abogado ENDER ALEXANDER PEREZ PEREZ, Inpreabogado N° 255.251, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de conformidad con lo establecido en el artículo número 185-A- del Código Civil Venezolano.
Por auto de fecha 17 de mayo de 2016, este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público que por guardia le corresponda.
En fecha 27 de junio de 2016, el ciudadano CARLOS ALBERTO ESCALANTE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V-9.338.094, en su condición de Alguacil de este Tribunal, estampo diligencia por medio de la cual informa que el día 14 de junio de 2016, le entrego la Boleta de Notificación en la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira.
El Representante Fiscal en fecha 27 de junio de 2016, estampo diligencia en la cual expuso “….Manifiesto al ciudadano Juez que no tengo nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185 –A- del Código Civil”.
Vencido el lapso de tiempo establecido en el artículo 185-A- del Código Civil, este Tribunal pasa a decidir conforme a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Los ciudadanos FELIX JOSE SEVILLA GONZALEZ y LUCIA DEL CARMEN MEDINA GOITIA plenamente identificados, fundamentan su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 20 de septiembre de 1988, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del entonces Municipio Urbano Santa Rosa, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, hoy Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, acta número 398, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolivariano de Valencia Parroquia Santa Rosa, Estado Carabobo; estableciendo como su último domicilio conyugal en la Urbanización El Araguaney, calle 2, casa s/n, sector El Cafenol, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
2.- Que durante su unión conyugal procrearon dos hijas, que llevan por nombres: KATHERIN YULEIDDY SEVILLA MEDINA y YASMAILY MAYERLIN SEVILLA MEDINA, titulares de las cédulas de identidad números V- 19.668.174 y V- 19.668.173, venezolanas, mayores de edad, según se desprende de partidas de nacimiento números 4856 y 4857, de fecha 20-12-1990, expedidas en copia certificada por la Oficina Municipal de Registro Civil, del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
3.- Que durante su unión conyugal no adquirieron bienes.
4.- Que desde el día 20 del mes de octubre del año 1993, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho dejando de hacer vida en común, sin que haya habido reconciliación entre ambos, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años.
Este Tribunal para decidir observa que el artículo 185-A- del Código Civil, permite a los cónyuges solicitar la declaración de Divorcio por haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. En el presente caso, los solicitantes ciudadanos FELIX JOSE SEVILLA GONZALEZ y LUCIA DEL CARMEN MEDINA GOITIA, plenamente identificados en autos, han permanecido según su dicho separados de hecho desde el día 20 del mes de octubre del año 1993, evidenciándose que han transcurrido más de cinco (5) años de la ruptura prolongada de la vida en común, cumpliéndose así el principal requisito de Ley para declarar el divorcio fundamento en el Artículo 185-A- del Código Civil y así debe declarase.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común presentada por los ciudadanos: FELIX JOSE SEVILLA GONZALEZ y LUCIA DEL CARMEN MEDINA GOITIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 11.525.862 y V- 11.522.029, cónyuges entre si, domiciliados el primero en las Mesas Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira y la segunda en Valencia Estado Carabobo y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, según el Acta de Matrimonio N° 398, de fecha 20 de septiembre de 1988, otorgada por ante la Prefectura Civil del entonces Municipio Urbano Santa Rosa, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, hoy Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Publíquese la presente Sentencia Definitiva, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal. Una vez conste en autos el pago de los emolumentos líbrense las copias certificadas de la presente sentencia para que sean entregadas a los ciudadanos FELIX JOSE SEVILLA GONZALEZ y LUCIA DEL CARMEN MEDINA GOITIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 11.525.862 y V- 11.522.029. Así mismo líbrese oficio con copia certificada de la presente sentencia al Registro Principal del Estado Táchira y al Registro Civil del Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira para fines legales. Dichas copias certificadas serán libradas una vez conste en el expediente el pago de los emolumentos necesarios para la elaboración de las mismas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, hoy jueves catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016). Siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA DEFINITIVA, para el archivo del tribunal. (Firmando). El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado Rafael Manuel Nieto Ricaurte, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal, La Secretaria Temporal, (fdo) firma ilegible de Abogada Yolinda del Carmen Ríos Chacon.
Quien suscribe, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la Solicitud Nº 0406 del año 2.016, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).
Secretaria Temporal
Abg. Yolinda del C. Ríos Ch
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