REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
LA FRÍA, JUEVES CATORCE (14) DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
206° y 157°
Solicitud Número 0423-2016.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOSE ANTONIO GARCIA GALVIS e IRMA BAYONA DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 9.192.933 y V- 12.846.002, cónyuges entre si, domiciliados en el Barrio Buenos Aires calle 2 a dos cuadras de la escuela casa S/N Sector la Termoeléctrica, La Fría, Municipio García de Hevia Del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ESTELLA NIÑO DE BRACHO, titular de la cédula de identidad número V- 5.728.438, Inpreabogado N° 28.172.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: DIVORCIO, fundamentado en el artículo 185-A- del Código Civil Venezolano.

PARTE NARRATIVA

Recibido por distribución en fecha 15 de junio de 2016, formal escrito presentado y suscrito por los ciudadanos JOSE ANTONIO GARCIA GALVIS e IRMA BAYONA DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 9.192.933 y V- 12.846.002, cónyuges entre si, domiciliados en el Sector la Termoeléctrica, La Fría, Municipio García de Hevia Del Estado Táchira, asistidos por la abogada MARIA ESTELLA NIÑO DE BRACHO, titular de la cédula de identidad número V- 5.728.438, Inpreabogado N° 28.172, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de conformidad con lo establecido en el artículo número 185-A- del Código Civil Venezolano.
Por auto de fecha 17 de junio de 2016, este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público que por guardia le corresponda.
En fecha 27 de junio de 2016, el ciudadano CARLOS ALBERTO ESCALANTE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V-9.338.094, en su condición de Alguacil de este Tribunal, estampo diligencia por medio de la cual informa que el día 23 de junio de 2016, le entrego la Boleta de Notificación en la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira.
El Representante Fiscal en fecha 27 de junio de 2016, estampo diligencia en la cual expuso “….Manifiesto al ciudadano Juez que no tengo nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión de las actas procesales he constatado que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el artículo 185 –A- del Código Civil Vigente”.
Vencido el lapso de tiempo establecido en el artículo 185-A- del Código Civil, este Tribunal pasa a decidir conforme a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Los ciudadanos JOSE ANTONIO GARCIA GALVIS e IRMA BAYONA DE GARCIA plenamente identificados, fundamentan su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 16 de Diciembre de 1984, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prelatura de Bertrania del Catatumbo Parroquia de Puerto Santander Colombia según acta anotada bajo el Libro II de Matrimonio Folio 24 Marginal 2 y la cual fue Inserta el 22 de julio de 1986, bajo el N° 25, por ante la Prefectura Civil del entonces Distrito García de Hevia hoy Municipio García de Hevia, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia; estableciendo como su último domicilio conyugal en el Sector la Termoeléctrica, La Fría, Municipio García de Hevia Del Estado Táchira
2.- Que durante su unión conyugal procrearon cinco hijos, que llevan por nombres: YORMAN GARCIA BAYONA, YORDE GARCIA BAYONA, YUSMARY GARCIA BAYONA, JEAN CARLOS GARCIA BAYONA Y YACKSON GARCIA BAYONA, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.084.437. V-.19.389.690, V- 19.389.591, V- 20.369.556, Y V-20.369.555, venezolanos, mayores de edad.
3.- Que desde el día 20 de Abril del año 2010, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho dejando de hacer vida en común, sin que haya habido reconciliación entre ambos, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años.
Este Tribunal para decidir observa que el artículo 185-A- del Código Civil, permite a los cónyuges solicitar la declaración de Divorcio por haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. En el presente caso, los solicitantes ciudadanos JOSE ANTONIO GARCIA GALVIS e IRMA BAYONA DE GARCIA, plenamente identificados en autos, han permanecido según su dicho separados de hecho desde el 20 de abril del año 2010, evidenciándose que han transcurrido más de cinco (5) años de la ruptura prolongada de la vida en común, cumpliéndose así el principal requisito de Ley para declarar el divorcio fundamento en el Artículo 185-A- del Código Civil y así debe declarase.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común presentada por los ciudadanos: JOSE ANTONIO GARCIA GALVIS e IRMA BAYONA DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 9.192.933 y V- 12.846.002, cónyuges entre si, domiciliados en el Sector la Termoeléctrica, La Fría, Municipio García de Hevia Del Estado Táchira y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, según Inserción bajo el N° 25 de fecha 22 de Julio de 1986, por ante la Prefectura Civil del entonces Distrito García de Hevia hoy Municipio García de Hevia Estado Táchira. Publíquese la presente Sentencia Definitiva, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal. Una vez conste en autos el pago de los emolumentos líbrense las copias certificadas de la presente sentencia para que sean entregadas a los ciudadanos JOSE ANTONIO GARCIA GALVIS e IRMA BAYONA DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 9.192.933 y V- 12.846.002. Así mismo líbrese oficio con copia certificada de la presente sentencia al Registro Principal del Estado Táchira y al Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira para fines legales. Dichas copias certificadas serán libradas una vez conste en el expediente el pago de los emolumentos necesarios para la elaboración de las mismas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, hoy jueves catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016). Siendo las diez y quince horas de la mañana (10:15 a.m. ). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA DEFINITIVA, para el archivo del tribunal. (Firmando). El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado Rafael Manuel Nieto Ricaurte, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal, La Secretaria Temporal, (fdo) firma ilegible de Abogada Yolinda del Carmen Ríos Chacon.
Quien suscribe, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la Solicitud Nº 0423 del año 2.016, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).



Secretaria Temporal
Abg. Yolinda del C. Ríos Ch