REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2715-2016
PARTES:
DEMANDANTE: RUSBI YORLEI NUNCIRA GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-23.134.022, domiciliado en la carrera 3 No. 194, Barrio 15 de enero, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: ENDER GAYON DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.305.973, domiciliado en la calle 12 en todo el Tapón en la esquina al lado de la piscina, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: se reserva el nombre.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este despacho en fecha 20 de enero de 2016, en base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada en fecha 25 de enero de 2016 quedando registrado bajo el N° 2715-2016. se admitió y se acuerdo la citación de la demandada de autos y la notificación a la Fiscal especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial y a la Defensora del Municipio Panamericano del Estado Táchira. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Del folio uno (01) riela denuncia presentada por la ciudadana RUSBI YORLEI NUNCIRA GALVIS.
De los folios dos (02) al cinco (05) riela recaudos.
Al folio seis (06) riela auto de admisión de fecha 25 de enero de 2016.
Al folio nueve (09) riela diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este despacho en el cual consigno en un folio útil boleta de notificación que fuera firmada por la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio once (11) riela diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este despacho en el cual consigno en un folio útil boleta de notificación que fuera firmada por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Al folio trece (13) riela diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este despacho en el cual consigno en un folio útil boleta de citación que fuera firmada por el ciudadano ENDER GAYON DIAZ.
Al folio quince (15) riela acto conciliatorio entre las partes seguidamente la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra al requerido de autos y el mismo expuso: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) semanales que le daré en dinero efectivo a la mamá de mi hija los días domingo, así mismo ofrezco el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, ropa, calzado, útiles escolares y otros que se presenten, y me comprometo a dar un bono por la misma cantidad de la manutención para los meses de septiembre y diciembre”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la solicitante quien expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hija, siempre y cuando cumpla con lo que dijo”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este despacho, en el cual el ciudadano: El ciudadano: ENDER GAYN DIAZ, ofreció la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) semanales que le daré en dinero efectivo a la mamá de su hija los días domingo, así mismo ofreció el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, ropa, calzado, útiles escolares y otros que se presenten, y se comprometo a dar un bono por la misma cantidad de la manutención para los meses de septiembre y diciembre. Y la demandante de autos acepto dicho ofrecimiento, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña: xxxxxxxxxxxx, en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) semanales, que le daré en dinero efectivo a la madre de su hija los días domingo, así mismo el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, ropa, calzado, útiles escolares y otros que se presenten, dos bonos por la misma cantidad de la manutención para los meses de septiembre y diciembre es decir VEINTE MIL BOLIVARES CADA UNO. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS VEINTE (20) DIA DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS. AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha y se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.-
LA SCRIA.,
MARIA GUERRERO.