PODER JUDICIAL


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERIANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RORIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SENTENCIA DEFINITIVA
EXP. No. 2734-2.016

PARTES:

DEMANDANTE: ROSA OMAIRA FERREIRA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 10.539.931, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: FREDDY OMAR ZAMBRANO FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.368.877, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
Al folio 1 y 2 riela escrito libelar, presentado por la ciudadana ROSA OMAIRA FERREIRA GOMEZ, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, titular de la cédula de identidad No. V-4.473.683, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.853 quien entre otros hechos expresa:
1) Que en fecha 12 de enero de 2015 el ciudadano FREDDY OMAR ZAMBRANO FERREIRA, le vendió por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) en dinero efectivo a su satisfacción, el derecho o acción que le corresponde y tiene en comunidad con la aquí demandante, ciudadana ROSA OMAIRA FERREIRA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-10.539.931, sobre un lote de terreno, ubicado en la Urbanización 19 de Abril, parcela Y-52, Municipio Panamericano del Estado Táchira, con un área total de cieno noventa y ocho metros cuadrados (198 Mts2), dentro de los siguientes linderos y medidas, así: FRENTE: Con Calle 8, en una extensión nueve metros con noventa centímetros (9,90 mts.). FONDO: Con parcela N° Y-46 Mide nueve metros con noventa centímetros (9,90 Mts.) LADO DERECHO: Con vereda Y-2. Mide veinte metros (20 Mts.) LADO IZQUIERDO: Con parcela Y-51. Mide veinte metros (20 Mts.). El referido derecho y acción sobre el lote de terreno, que por este documento vende, le pertenece mediante documento registrado por ante el Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, quedo inscrito bajo la Matricula 2007RI-T20-25, de fecha 07 de junio de 2007.- Por medio del presente instrumento le traspaso a su compradora la propiedad, posesión y dominio que sobre lo descrito y vendido le correspondía, libre de gravamen y quedo al saneamiento de Ley.- Y la ciudadana ROSA OMAIRA FERREIRA GOMEZ, ya identificada declaró: Que acepta la venta en todo su contenido.- En coloncito a los 12 días del mes de enero de 2015.- 2) es por lo que, procede a demandar al ciudadano, FREDDY OMAR ZAMBRANO FERREIRA, ya identificado, para que reconozca el contenido y firma del documento privado objeto de la demanda. 3) Fundamento su acción con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil y lo perpetuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, estimándola en la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00). (Folios 1 y 2). 4) Acompañó el libelo con el documento privado objeto de la pretensión de fecha 12 de ENERO de 2015. (Folio3).
En fecha 09 de marzo de 2016, se admitió la demanda, ordenándose la citación del ciudadano FREDDY OMAR ZAMBRANO FERREIRA, para su comparecencia por ante este Juzgado, a los veinte (20) días de despacho siguiente a aquél en que constase en autos su citación, a los fines de dar contestación a la demanda.
En fecha 18 de marzo de 2016 la ciudadana ROSA OMAIRA FERREIRA GOMEZ, le confiere Poder al abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON (folio 6).
En fecha 30 de marzo de 2016 se dicto auto en el cual se ordena librar boleta de citación al demandado de autos (Folio 7).
En fecha 25 de abril de 2016, el Alguacil de este Juzgado diligenció que en fecha 25 de abril de 2016, le fue firmado el respectivo boleta de citación por parte del demandado FREDDY OMAR ZAMBRANO FERREIRA. (Folio 10).
En fecha 28 de junio el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual consigno escrito de promoción de pruebas, constante de un folio útil (folio 12).
En fecha 19 de julio se dicto auto en el cual se ordena agregar el escrito de pruebas promovida por el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON (Folio 13).
Esta Juzgadora siendo la oportunidad correspondiente para proferir decisión en este juicio, Observa:
PARTE MOTIVA:
Se inicia este juicio con fundamento en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, donde la ciudadana ROSA OMAIRA FERREIRA GOMEZ, asistida de abogado, demanda al ciudadano FREDDY OMAR ZAMBRANO FERREIRA, para que reconozca el contenido y firma del documento privado de fecha 12 de enero de 2015, contentivo sobre los derechos y acciones sobre un lote de terreno, ubicado en la Urbanización 19 de Abril, parcela Y-52, Municipio Panamericano del Estado Táchira, con un área total de cieno noventa y ocho metros cuadrados (198 Mts2), dentro de los siguientes linderos y medidas, así: FRENTE: Con Calle 8, en una extensión nueve metros con noventa centímetros (9,90 mts.). FONDO: Con parcela N° Y-46 Mide nueve metros con noventa centímetros (9,90 Mts.) LADO DERECHO: Con vereda Y-2. Mide veinte metros (20 Mts.) LADO IZQUIERDO: Con parcela Y-51. Mide veinte metros (20 Mts.). De las actas procesales se desprende, que en fecha 25 de abril de 2016, el demandado, ciudadano FREDDY OMAR ZAMBRANO FERREIRA, fue debidamente citado por el Alguacil de este Tribunal, pues llegada la oportunidad de dar contestación a la demanda, el ciudadano FREDDY OMAR ZAMBRANO FERREIRA, no lo hizo, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, con lo cual no ejerció su derecho a la defensa, así como tampoco promovió prueba alguna que le favoreciera, dentro de la oportunidad para hacerlo, con lo cual se conjuga en este procedimiento breve, la presunción de confesión ficta contemplada en los artículos 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen que:
Artículo 887: “La no comparecencia del demandado producirá los efectos establecidos en el artículo 362, pero la sentencia se dictará en el segundo día siguiente al vencimiento del lapso probatorio”.
Artículo 362: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que la favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de prueba sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento”.
Ahora bien, con respecto a la Confesión Ficta sin presentación de pruebas por parte del demandado, como es el caso que aquí nos ocupa, o en el caso que las mismas hayan sido promovidas extemporáneamente, nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado reiteradamente que: “...en los casos en los que la parte demandada no promoviera prueba alguna en la oportunidad legal para ello, o aun promoviéndola, lo hiciera de manera extemporánea, la confesión queda ordenada por la Ley, ya no como una presunción, sino como una consecuencia legal, y en tal sentido, el sentenciador no se encuentra obligado a verificar si la pretensión es o no procedente, si son veraces o falsos los hechos y la trascendencia jurídica de los mismos, pues, sólo le resta constatar que la acción no esté prohibida por la Ley, es decir, que sea contraria a derecho, para luego decidir ateniéndose a la confesión acaecida”. Criterio éste que es acogido por quien aquí decide, toda vez que la presente causa no se encuentra prohibida por la Ley, muy por el contrario se encuentra amparada por ella, en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud, debe ser declarada la Confesión Ficta de la parte demandada, ciudadana ROSA OMAIRA FERREIRA GOMEZ. Así se decide. Con base en todo lo precedentemente dicho, esta Juzgadora de conformidad con establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, tiene por reconocido tanto en su contenido como en su firma el documento privado objeto del presente proceso, inserto al folio 03, y a tenor de lo establecido en los artículos 12 y 254 ejusdem, considera que la presente demanda, debe ser declarada Con Lugar, y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA:
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la ciudadana ROSA OMAIRA FERREIRA GOMEZ contra el ciudadano FREDDY OMAR ZAMBRANO FERREIRA, ambos suficientemente identificados en esta Sentencia. En consecuencia, DECLARA: ÚNICO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento privado original objeto de la acción, de fecha 12 de enero de 2015, inserto al folio 3.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Coloncito, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil dieciséis. AÑOS: 206º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA.

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico la anterior decisión siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.). Conste.-

LA SCRIA.,

MARIA GUERRERO