REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2771-2016
PARTES:
DEMANDANTE: JESÚS ABEL MORENO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.866.250, domiciliado en la carrera 6 entre calles 3 y 2 No. 1-18, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: YERLI MILENA RAMIREZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.380.457, domiciliada en la carrera 6 entre calles 3 y 4, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE RESERVA EL NOMBRE.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este despacho en fecha 17 de junio de 2016, en base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada en fecha 22 de junio de 2016 quedando registrado bajo el N° 2771-2016. se admitió y se acuerdo la citación de la demandada de autos y la notificación a la Fiscal especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial y a la Defensora del Municipio Panamericano del Estado Táchira. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Del folio uno (01) riela ofrecimiento presentada por el ciudadano JESÚS ABEL MORENO SANCHEZ.
De los folios dos (02) al cinco (05) riela recaudos.
Al folio seis (06) riela auto de admisión de fecha 22 de junio de 2016.
Al folio diez (10) riela diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este despacho en el cual consigno en un folio útil boleta de citación que fuera firmada por la ciudadana YERLI MILENA RAMIREZ FERNANDEZ.
Al folio doce (12) riela acto conciliatorio entre las partes seguidamente la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra al requerido de autos y el mismo expuso: “Ofrezco la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) mensuales los últimos de cada mes, y los alimentos que le llevare y serán recibido por la madre bajo recibo cada quince (15) días el cual le llevara carne, pollo y chuleta, dos (2) paquetes de arroz, dos (2) paquetes de harina, dos (2) de azúcar, dos (2) de pasta, un kilo de leche, así como también las frutas variadas a partir del presente mes, con relación con los gastos de medicina, medico, odontólogo, ropa decembrina, útiles escolares, incluyendo calzado serán por cuenta de ambos en este año como la madre le compro los zapatos escolares yo le comprare el uniforme deportivo incluyendo los zapatos así mismo un uniforme escolar le compraré ropa dos veces al año, ofrezco dos bonos especiales por la misma cantidad de la manutención en dinero efectivo es decir por la misma cantidad de la obligación de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), me comprometo a cancelar el 50% de la inscripción y mensualidad del colegio de mi hijo para lo cual solicito se aperture una cuenta bancaria con relación al niño lo buscaré el sábado después del mediodía y lo entregare a las seis de la tarde aproximadamente a la madre, comprometiéndome a cuidar a mi hijo en su alimentación, en relación con las vacaciones compartiremos el hijo a mitad de las vacaciones, días feriados y decembrinos. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana YERLI MILENA RAMIREZ FERNANDEZ, expuso: Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo”.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este despacho, en el cual el ciudadano: El ciudadano: JESÚS ABEL MORENO SANCHEZ, ofreció la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) mensuales los últimos de cada mes, y los alimentos que le llevare y serán recibido por la madre bajo recibo cada quince (15) días el cual le llevara carne, pollo y chuleta, dos (2) paquetes de arroz, dos (2) paquetes de harina, dos (2) de azúcar, dos (2) de pasta, un kilo de leche, así como también las frutas variadas a partir del presente mes, con relación con los gastos de medicina, medico, odontólogo, ropa decembrina, útiles escolares, incluyendo calzado serán por cuenta de ambos, en este año como la madre le compro los zapatos escolares el le comprará el uniforme deportivo incluyendo los zapatos así mismo un uniforme escolar le compraré ropa dos veces al año, ofreció dos bonos especiales por la misma cantidad de la manutención en dinero efectivo es decir por la misma cantidad de la obligación de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), se comprometió a cancelar el 50% de la inscripción y mensualidad del colegio de su hijo para lo cual solicito se aperture una cuenta bancaria con relación al niño lo buscaré el sábado después del mediodía y lo entregare a las seis de la tarde aproximadamente a la madre, comprometiéndome a cuidar a su hijo en su alimentación, en relación con las vacaciones compartiremos el hijo a mitad de las vacaciones, días feriados y decembrinos. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana YERLI MILENA RAMIREZ FERNANDEZ, expuso. Y la demandante de autos acepto dicho ofrecimiento, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño: XXXXXXXXXXX, en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) mensuales los últimos de cada mes, y los alimentos que le llevare y serán recibido por la madre bajo recibo cada quince (15) días el cual le llevara carne, pollo y chuleta, dos (2) paquetes de arroz, dos (2) paquetes de harina, dos (2) de azúcar, dos (2) de pasta, un kilo de leche, así como también las frutas variadas a partir del presente mes, con relación con los gastos de medicina, medico, odontólogo, ropa decembrina, útiles escolares, incluyendo calzado serán por cuenta de ambos el padre le comparará ropa dos veces al año, dos bonos especiales por la misma cantidad de la manutención en dinero efectivo es decir por la misma cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo). TERCERO: Se ordena librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario a los fines de ue procedan a aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana YERLI MILENA RAMIREZ FERNANDEZ, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXX. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS CUATRO (04) DIA DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS. AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se libro oficio No. 271-2016 y se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.-
LA SCRIA.,
MARIA GUERRERO.
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