REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 3243-2016

PARTES:
SOLICITANTE: ANA YANNETH RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 9.358.785, soltera, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana ANA YANNETH RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 9.358.785, soltera, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.360.484, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.082, de este domicilio, por medio de la cual solicita se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la solicitante ANA YANNETH RAMIREZ, antes identificada y a los ciudadanos JOSE HUGO URIBE RAMIREZ, EVA MORELLA URIBE DE CARRASCAL, MARIZA YORLETH URIBE RAMIREZ, MARIA YADIRA URIBE RAMIREZ, CARLOS JAVIER URIBE RAMIREZ, EDISSON OXMEY URIBE RAMIREZ, MAYELY ESPOSORIO URIBE RAMIREZ, todos venezolanos, titulares de las cédula de identidad números V-9.192.768, V-10.852.809, V-11.973.796, V-11.973.795 y V-14.807.897, V-13.490.948 y V-13.491.267 respectivamente en su orden, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, de la causante ANA DE LA CURZ RAMIREZ PARRA, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-3.199.097, cuyo último domicilio fue en la calle 14 casa No. 4-52, sector Nuevo Ambulatorio, Coloncito, Municipio Panamericana del Estado Táchira, quien falleció el día 01 de abril de 2016.
A los folios del 3 al 20 rielan recaudos anexos.
Al folio 21 riela auto donde se ordena darle entrada en fecha 27 de junio de 2016.
Del folio 22 al 25 riela declaración de testigos evacuados por este despacho en fecha 29 de junio de 2016. .
El Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En el presente caso, estamos en presencia de una solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANA YANNETH RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 9.358.785, soltera, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, en su condición de hija de la causante ANA DE LA CURZ RAMIREZ PARRA, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-3.199.097, cuyo último domicilio fue en la calle 14 casa No. 4-52, sector Nuevo Ambulatorio, Coloncito, Municipio Panamericana del Estado Táchira, y a los ciudadanos en su condición de hijos JOSE HUGO URIBE RAMIREZ, EVA MORELLA URIBE DE CARRASCAL, MARIZA YORLETH URIBE RAMIREZ, MARIA YADIRA URIBE RAMIREZ, CARLOS JAVIER URIBE RAMIREZ, EDISSON OXMEY URIBE RAMIREZ, MAYELY ESPOSORIO URIBE RAMIREZ, solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Al respecto observa este Tribunal, que a los folios tres y cuatro (03 y 04) del presente expediente, cursa acta de defunción donde se evidencia el fallecimiento de la causante ANA DE LA CURZ RAMIREZ PARRA. Ahora bien, de las actas que rielan a los folios del 05 al 20, se puede constatar que al mismo le suceden 08 hijos.
El Tribunal a los fines de dictar lo concerniente al Decreto solicitado pasa a dejar constancia de los recaudos que acompañan la solicitud los cuales son:
1.- Copia fotostática certificada del acta de defunción No. 042, emitida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, de fecha 05 de abril de 2016, de la causante ANA DE LA CRUZ RAMIREZ PARRA. 2.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 966 de la ciudadana ANA YANNETH RAMIREZ expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira. 3.- copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ANA YANNETH RAMIREZ. 4.- Copia fotostática certificada del acta de nacimiento No. 307 del ciudadano JOSE HUGO URIBE RAMIREZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. 5.- Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JOSE HUGO URIBE RAMIREZ. 6.- Copia fotostática certificada del Acta de nacimiento No. 229 de la ciudadana EVA MORELLA URIBE DE CARRASCAL, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira. 7.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana EVA MORELLA URIBE DE CARRASCAL. 8.- Copia Certificada del Acta de nacimiento No. 172 expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira de la ciudadana MARIZA YORLETH URIBE RAMIREZ. 9.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARIZA YORLETH URIBE RAMIREZ. 10.- Copia Certificada del Acta de nacimiento No. 688 expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira de la ciudadana MARIA YADIRA URIBE RAMIREZ. 11.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA YADIRA URIBE RAMIREZ. 12.- Copia Certificada del Acta de nacimiento No. 933 expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira del ciudadano CARLOS JAVIER URIBE RAMIREZ. 13.- Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano CARLOS JAVIER URIBE RAMIREZ. 14.- Copia Certificada del Acta de nacimiento No. 508 expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira del ciudadano EDISSON OXMEY URIBE RAMIREZ. 15.- Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano EDISSON OXMEY URIBE RAMIREZ. 16.- Copia Certificada del Acta de nacimiento No. 418 expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira de la ciudadana MAYELY ESPOSORIO URIBE RAMIREZ. 17.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MAYELY ESPOSORIO URIBE RAMIREZ.
Al folio veintidós (22) se observa acta contentiva de la testimonial de la ciudadana MARIBEL FERNANDEZ, quien compareció por ante éste Tribunal y dijo ser y llamarse como queda escrito MARIBEL FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 13.734.069, oficios del hogar, domiciliada en el Barrio San Isidro carrera 2 entre calles 11 y 12, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira. Habiendo sido informada del contenido de la solicitud e impuesta de los artículos de ley pertinentes a la inhabilidad de testigos inserto en el artículo 481 del Código de Procedimiento quien manifestó no tener impedimento alguna para declarar y juramentada debidamente conforme a la ley manifestó contestar los particulares de la manera siguiente: PRIMERO: “No me ligan generales de Ley.” SEGUNDO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación”. TERCERO:”Si la conocí”. CUARTO: “Si ella murió en esa fecha”. QUINTO: “Si ellos son los Únicos y Universales herederos”.
Al folio veinticuatro (24) se observa la Testimonial de la ciudadana ROSALINDA MORA quien compareció por ante éste Tribunal y dijo ser y llamarse como queda escrito ROSALINDA MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 9.354.625, camarera, domiciliada en le Barrio Bolívar, calle 13 con calle 14, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira. Habiendo sido informada del contenido de la solicitud e impuesta de los artículos de ley pertinentes a la inhabilidad de testigos inserto en el artículo 481 del Código de Procedimiento quien manifestó no tener impedimento alguna para declarar y juramentada debidamente conforme a la ley manifestó contestar los particulares de la manera siguiente: PRIMERO: “No me ligan generales de Ley.”. SEGUNDO: “Si la conozco desde hace muchos años”. TERCERO:”Si claro yo la conocí”. CUARTO: “Si así es”. QUINTO: “Si los mencionados son los Únicos y Universales herederos”. Este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, valora el testimonio de los testigos presentados, ya que no incurrieron en contradicciones, lo que lleva a la convicción del Juez que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrieron en reticencia o falsedad que declararon con respecto a los hechos planteados en la presente solicitud.
El articulo 822 del Código Civil textualmente reza: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
Artículo 823 El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.
Artículo 824 El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”.
Ahora bien, las normas antes transcritas establecen sin lugar a dudas, que a la ciudadana ANA DE LA CURZ RAMIREZ PARRA, le suceden hijos ANA YANNETH RAMIREZ, JOSE HUGO URIBE RAMIREZ, EVA MORELLA URIBE DE CARRASCAL, MARIZA YORLETH URIBE RAMIREZ, MARIA YADIRA URIBE RAMIREZ, CARLOS JAVIER URIBE RAMIREZ, EDISSON OXMEY URIBE RAMIREZ, MAYELY ESPOSORIO URIBE RAMIREZ. En consecuencia este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho en éste caso es declarar con lugar la presente solicitud y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Juzgado, en fecha 16 de junio de 2.016, es por lo que ÉSTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos ANA YANNETH RAMIREZ, JOSE HUGO URIBE RAMIREZ, EVA MORELLA URIBE DE CARRASCAL, MARIZA YORLETH URIBE RAMIREZ, MARIA YADIRA URIBE RAMIREZ, CARLOS JAVIER URIBE RAMIREZ, EDISSON OXMEY URIBE RAMIREZ, MAYELY ESPOSORIO URIBE RAMIREZ, todos venezolanos, titulares de las cédula de identidad números V-9.358.785, V-9.192.768, V-10.852.809, V-11.973.796, V-11.973.795 y V-14.807.897, V-13.490.948 y V-13.491.267 respectivamente en su orden, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ANA DE LA CURZ RAMIREZ PARRA dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efectos legales, así como la copia certificada para el copiador de sentencias respectivo, exhortando a la parte interesada a que suministre los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del presente expediente. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, cuatro (04) días de julio de dos mil dieciséis.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA


ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se publico siendo las once de la mañana.-
La Scria.,

MARIA GUERRERO