REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2770-2016
PARTES:
DEMANDANTE: MAYBE KATHERINE RAMIREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-21.180.271, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: JOEL HUMBERTO MONTOYA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.380.093, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE RESERVA EL NOMBRE.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este despacho en fecha 14 de junio de 2016, en base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada en fecha 17-06-2016 quedando registrado bajo el N° 2770-2016. se admitió y se acuerdo la citación de la demandada de autos y la notificación a la Fiscal especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial y a la Defensora del Municipio Panamericano del Estado Táchira. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Del folio uno (01) al dos (02) riela solicitud presentada por el abogado en ejercicio ELQUI OMAR VEGA, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MAYBE KATHERINE RAMIREZ SUAREZ.
De los folios tres (03) al cinco (05) riela poder.
Del folio seis (06) al nueve (09) riela recaudos.
Al folio diez (10) riela auto de admisión de fecha 17 de junio de 2016.
De los folios catorce (14) al dieciséis (16) riela acto conciliatorio entre las partes seguidamente la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra al requerido de autos y el mismo expuso: “Vista la solicitud de obligación y manutención interpuesta por la solicitante MAYBE KATHERINE RAMIREZ SUAREZ , para su menor hijo XXXXXXXXXXXX representada en este acto por su apoderado judicial ELQUI OMAR VEGA, y manutención interpuesta por la solicitante MAYBE KATHERINE RAMIREZ SUAREZ, para su menor hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXX representada en este acto por su apoderado judicial ELQUI OMAR VEGA, tal como se evidencia del poder antes indicado, me doy por notificado y/o citado para todos los actos del presente procedimiento. Así mismo renuncio al lapso de comparecencia para el acto de conciliación. En consecuencia, manifiesto no estar de acuerdo con lo alegado en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procediendo por cuanto siempre quise cumplir con mis obligaciones con respecto a mi hijo XXXXXXXXXXXXXX, por intermedio de mi madre ANA AIDEE DÁVILA DE MONTOYA, quien se acerco a la solicitante antes mencionada, cuando fue a dar a luz para ofrecerle ayuda tanto en el parto como después del mismo, quien manifestó bajo ningún concepto aceptaba dicha ayuda, salvo que se hiciera presente el padre personalmente, y durante estos años la situación a sido la misma, sin embargo en aras de cumplir con mi obligación a lo cual nunca me he negado, ofrezco en este acto considerado como de conciliación, por vía de transacción pagar lo siguiente: a- la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,OO) , para cubrir pensiones de manutención y alimenticia atrasadas y solicitadas comprendidas estas desde la fecha 04 de marzo del 2013 hasta el día de hoy , así como los gastos referidos a parto, canastilla y demás gastos señalados en la solicitud; b- ofrezco pagar a partir de hoy la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) mensuales por concepto de obligación de manutención: c- ofrezco pagar adicionalmente la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) durante el mes de julio de cada año como cuota especial para el disfrute de vacaciones y esparcimiento del niño; d- ofrezco pagar adicionalmente la cantidad de veinte mil bolívares (B 20.000,00) en el mes de diciembre de cada año como cuota especial para el disfrute de niño en las festividades de fin año; e- en cuanto a la solicitud que se hace como cuota especial para la celebración de cumpleaños de mi hijo propongo realizar dicho gasto de mutuo acuerdo con la madre para el momento que dicho gasto se genere; f- convengo en pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se genere en lo sucesivo relacionados con atención medica, medicinas, útiles escolares, uniformes, vestidos, calzados y juguetes de fin de año, para lo cual la madre MAYBE KATHERINE RAMIREZ SUAREZ se obligue a presentar al tribunal las facturas recibos o constancias en su debida oportunidad. g- finalmente solicito o pido a la ciudadana juez inste las partes a evitar cualquier confrontación de tipo personal entre la ciudadana MAYBE KATHERINE RAMIREZ SUAREZ y mi conyugue WENDY PAOLA BAYONA DE MONTOYA, en aras de evitar conflictos que afecten el normal desarrollo de mi hijo XXXXXXXXXXXX. En este estado se le concede el derecho de palabra al la parte solicitante, quien expuso: visto los ofrecimientos hechos por el requerido de obligación de manutención JOEL HUMBERTO MONTOYA DAVILA, acepto en todas y cada una de sus partes tales ofrecimientos. Así mismo pido al ciudadano requerido, el ofrecimiento de diez mil bolívares mensuales (Bs. 10,000.00) mensuales que se obliga a pagar como pensión de manutención a partir de la presente fecha, que sean depositados a la cuenta que ordene el tribunal por la cual solicitud se oficie a la entidad bancaria correspondiente. En cuanto a la petición referida a que se inste las partes a observar una compostura de no agresión entre mi mandante y la conyugue del requerido, estoy totalmente y absolutamente de acuerdo en aras de que no se afecte el normal desarrollo físico, psíquico y moral del niño. En este estado el tribunal insta a la ciudadana MAYBE KATHERINE RAMIREZ SUAREZ, en mantener un adecuado comportamiento de respeto y buenas costumbre hacia la conyugue del requerido y así mismo se insta al requerido a que oriente a su conyugue que mantenga el mismo comportamiento de respeto a las buenas costumbres para con la ciudadana MAYBE KATHERINE RAMIREZ SUAREZ. Y en caso de omitir el presente llamado al respeto y buena costumbre, se les advierte que puede incurrir en delitos tipificados en la legislación penal y subsiguiente a las mismas.
Al folio diecisiete (17) riela diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este despacho en el cual consigno en un folio útil boleta de notificación que fuera firmada por el Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este despacho, en el cual el ciudadano: El ciudadano: JOEL HUMBERTO MONTOYA DAVILA, ofreció en este acto considerado como de conciliación, por vía de transacción pagar lo siguiente: a- la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,OO) , para cubrir pensiones de manutención y alimenticia atrasadas y solicitadas comprendidas estas desde la fecha 04 de marzo del 2013 hasta el día de hoy , así como los gastos referidos a parto, canastilla y demás gastos señalados en la solicitud; b- ofrezco pagar a partir de hoy la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) mensuales por concepto de obligación de manutención: c- ofrezco pagar adicionalmente la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) durante el mes de julio de cada año como cuota especial para el disfrute de vacaciones y esparcimiento del niño; d- ofrezco pagar adicionalmente la cantidad de veinte mil bolívares (B 20.000,00) en el mes de diciembre de cada año como cuota especial para el disfrute de niño en las festividades de fin año; e- en cuanto a la solicitud que se hace como cuota especial para la celebración de cumpleaños de mi hijo propongo realizar dicho gasto de mutuo acuerdo con la madre para el momento que dicho gasto se genere; f- convengo en pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se genere en lo sucesivo relacionados con atención medica, medicinas, útiles escolares, uniformes, vestidos, calzados y juguetes de fin de año, para lo cual la madre MAYBE KATHERINE RAMIREZ SUAREZ se obligue a presentar al tribunal las facturas recibos o constancias en su debida oportunidad. Y la demandante de autos acepto dicho ofrecimiento, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño: XXXXXXXXXXXXXX, en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) MENSUALES por concepto de obligación de manutención, La cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) durante el mes de julio de cada año como cuota especial para el disfrute de vacaciones y esparcimiento del niño; La cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (B 20.000,00) en el mes de diciembre de cada año como cuota especial para el disfrute de niño en las festividades de fin año; cuota especial para la celebración de cumpleaños de su hijo realizará dicho gasto de mutuo acuerdo con la madre para el momento que dicho gasto se genere; En cuanto a los gastos que se genere en lo sucesivo relacionados con atención medica, medicinas, útiles escolares, uniformes, vestidos, calzados y juguetes de fin de año serán en un 50% cada uno. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS SEIS (06) DIA DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS. AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.-
LA SCRIA.,
MARIA GUERRERO.
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