REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN JUAN DE COLON, 26 DE JULIO DE 2016.
206º Y 157º
DEMANDANTE: YULIED CARRASCAL BAYONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 22.637.570, domiciliada Sector Pueblo Nuevo, calle 4 entre carreras 10 y 11 Casa N° 10-31, Las mesas Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: ANA MERCEDES DE PABLO MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58637.
DEMANDADO: JESUS ABELARDO MUÑOZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17057763, domiciliado en carretera panamericana vía San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: MANUELA DEL VALLE RUIZ inscrita en el inpreabogado bajo el N° 221.706,
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
I.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
Recibida por Distribución, demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, incoada por la ciudadana: YULIED CARRASCAL BAYONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 22.637.570, domiciliada Sector Pueblo Nuevo, calle 4 entre carreras 10 y 11 Casa N° 10-31, Las mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira y hábil. Contra el ciudadano JESUS ABELARDO MUÑOZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.057.763, domiciliado en carretera panamericana vía San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
El escrito de demanda se Admite en fecha 07 de julio de 2016, y se ordena librar compulsa al demandado a objeto de dar contestación a la demanda de autos.
En fecha 21 de Julio de 2.016, comparecen el demandado ciudadano: JESUS ABELARDO MUÑOZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.057.763, domiciliado en carretera panamericana vía San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, y hábil, debidamente asistido de la abogado en ejercicio: MANUELA DEL VALLE RUIZ inscrita en el inpreabogado bajo el N° 221.706, y civilmente hábil; quien de manera unilateral, expone bajo los siguientes términos:
PRIMERO: “Por cuanto tengo conocimiento que por ante este juzgado cursa demanda contra mi, por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, me doy por citado para todos los efectos legales, de conformidad con el articulo 216 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: En este mismo acto estando dentro del lapso legal para la contestación de la demanda de conformidad con el articulo 361 del Código de Procedimiento Civil manifiesto que convengo absolutamente en la demanda y en consecuencia reconozco el contenido y firma del documento privado , firmado por mi en fecha 06 de Marzo de 2016, corriente al folio. TERCERO: De conformidad con el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil pido a este juzgado que dado el convenimiento por mi hecho sea homologado y se emita el respectivo pronunciamiento de ley”
II.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A objeto de providenciar se señala de manera previa: El Código Civil, en cuanto a la cualidad en la presente acción:
Articulo: 1364 “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, Si no lo hiciere se tendrá igualmente por reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su contenido”
En la presente demanda el ciudadano JESUS ABELARDO MUÑOZ RAMIREZ ya identificado, Reconoce suficientemente el contenido y la firma del documento de venta que suscribiere con la demandante: ciudadana: YULIES CARRASCAL BAYONA, identificada en autos, en fecha 06 de Marzo de 2016, cuyo instrumento riela al folio 05 y su reverso.
Para proceder a declarar el Reconocimiento de Contenido y firma del presente documento, pasamos a aclarar algunos conceptos legales y doctrinales.
El Código de Procedimiento Civil en cuanto al Convenimiento:
Establece el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Artículo 264 del Código de procedimiento Civil
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en el cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda. En tal sentido, señala la doctrina que el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y acepta todo lo que pide la parte actora.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.
Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que el ciudadano JESUS ALBELARDO MUÑOZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.057.763, parte demandada en la presente causa, posee capacidad para convenir comprobadamente, que no existe evidencia en las actas procesales de que se pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento. Así se establece.
En virtud de que el demandado previamente identificado, reconociera en forma expresa el contenido y la firma del documento privado presentado por la demandante y siendo que es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara procedente homologar el convenimiento efectuado. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el presente juicio de Reconocimiento de Documento Privado, seguido por la ciudadana YULIED CARRASCAL BAYONA, titular de la cedula de identidad N° V.- 22.637.570, y por los anteriores razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Homologación del Convenimiento a la demanda y el Reconocimiento del Contenido y Firma, del documento de venta que riela al folio 05 y su reverso del expediente, en el que el ciudadano: JESUS ABELARDO MUÑOZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.057.763, domiciliado en carretera panamericana vía San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Vende Unas Mejoras y bienhechurias consistentes en A) un galpón N° 1 de 22,00 metros de largo por 08,00 metros de ancho, construido en techo de zinc, columnas de madera rolliza especie macana y amarillon, estructura metálica, cubierto de mallas con sus respectivas instalaciones de luz y agua y todos los implementos destinados a la producción de huevos de gallina; (veintidós (22) comederos, veinticinco (25) bebederos ocho cajones (8) cajones destinados a ponedoras; B) Galpón dos (02) de 14,00 metros de largo por 6,5 metros de ancho, construido d techo de zinc, columna de madera rolliza especie macana y amarillon, estructura metálica, cubierta de malla con sus respectivas instalaciones de luz y agua y todos los implementos destinados a la producción de huevos de gallina y pollos de engorde ; (diez (10) comedores, (10) bebederos, seis (06) cajones, incluye un tanque aéreo con capacidad de seiscientos litros de agua (600) lts. C) Una habitación con techo de zinc y estructura de madera D) Un local para uso comercial anexo a la carretera de 4,00 metros de largo por 3,00 de ancho. Techos de zinc, paredes de bloque puertas y ventanas de hierro, 03 postes de hierro con sus instalaciones eléctricas E)Una vía de penetración internas cubierta de granzón con una longitud de cien metros de larga F) Árboles frutales. La parcela sobre la cual esta construida las mejoras en referencia, se encuentran ubicadas en el sector Otobales, Municipio Ayacucho, estado Táchira. Con una extensión de TRES HECTÁREAS CON SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS. (3has. 6.837 Mts2) que presenta las siguientes medidas y linderos: CABECERA: Con María Abad Pérez de Aparicio, separa mojones de piedra, mide 193,00 mts. Separa mojones de piedra PIE: Con camino vecinal nombrado de la conserva, mide 224,00 metros POR UN COSTADO: Con terreno que es o fue de Augusto Yáñez, mide 340,00 mts. POR OTRO COSTADO: Con terrenos de varios colindantes mide 254,00 mts. Por la suma de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (8.000.000 Bs), Contrato suscrito en fecha 06 de Marzo de 2016. Se tiene dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: expídase copia certificada a la parte interesada del convenimiento con el auto de homologación Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Juan de Colon, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2.016).
Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez.-
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
La Secretaria Temporal
Abg. ROSA MARIA DEL RE JAIMES
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.-
La secretaria
Abg. Rosa María del Re Jaimes.
Exp. N° 067-2016
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