REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE 2016.
205° y 156°
SOLICITANTES: ALEXANDRA PEREZ DE VARELA y FREDDY VARELA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 14.330.689 y V.- 9.346.758, en su orden, hábiles y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GERARDO ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.685.498, inscrito en ele inpreabogado bajo el numero 191.398. de este mismo domicilio.
SOLICITUD: N° 189-2016
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común (185-A).-
Por auto de fecha 06 de Junio de 2016, este Tribunal procedió a darle entrada a la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, peticionada por los ciudadanos ALEXANDRA PEREZ DE VARELA y FREDDY VARELA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 14.330.689 y V.- 9.346.758, en su orden, de este domicilio y hábiles, Asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio GERARDO ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.685.498, inscrito en ele inpreabogado bajo el numero 191.398, de este mismo domicilio, en el que ambas partes solicitan el Divorcio, alegando Ruptura Prolongada en la Vida en Común.
Presentado el escrito de solicitud y una vez analizadas las actas que conforman la presente, esta Juzgadora pasa a comprobar los elementos necesarios y pertinentes que constituyen la base primordial para el presente fallo.
Los Hechos
En su escrito alegan los cónyuges que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Lobatera, del Estado Táchira, el día 01 de Marzo de 1997, al que anexan copia fotostática certificada del acta de matrimonio que riela al folio 5 al 7, ambos inclusive.
Que fijaron como último domicilio conyugal ésta jurisdicción, específicamente la calle 1, casa N° 5, Urbanización Cristóbal Colon, de esta ciudad de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en la que vivieron de manera interrumpida hasta el 24 de mayo de 2009, cuando convienen ambos en separarse de hecho, sin haberse reanudado dicha unión hasta la presente fecha.
Que durante su matrimonio procrearon un hijo hoy día mayor de edad, que recibe por nombre: ALFFREY ALEJANDRO VARELA PEREZ, venezolano, titular de las cedula de identidad N° V- 26.205.831.
Que durante su Unión Matrimonial adquirieron bienes a los que disponen liquidar una vez el divorcio sea decretado legalmente.
ACERVO PROBATORIO
Consta al folio 2 y 3 fotocopias de las cedulas de identidad de los solicitantes.
Constan al folio 5 al 7 ambos inclusive, Copia Fotostática Certificada de Acta de Matrimonio N° 01, expedida por el Registro Civil Municipal de Lobatera del Estado Táchira, en fecha 22 de Enero de 2015 del Estado Táchira, que evidencia la referida Unión matrimonial entre los solicitantes.
Consta al folio 8 y 9 copia fotostática certificada de la partida de nacimiento de su hijo Alffrey Alejandro Varela Pérez y su copia de la cedula de identidad, que acredita el parentesco con los solicitantes y la edad correspondiente.
El Derecho
Que fundamentan ésta, su pretensión en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Petitorio
Solicitan les sea declarado el Divorcio bajo los supuestos antes señalados por Ruptura prolongada de la Vida en Común,
Motivación
En el presente asunto la Competencia de este Tribunal emana de la aplicación de la Gaceta Oficial N° 39.152, de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de Abril del 2009, desprendiéndose de su articulo 3ro. “Que los juzgados de Municipio conocerían de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil Mercantil y Familia sin que participen niños niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otra de semejante naturaleza.
Que en fecha 21 de Junio de 2016, fue notificado legalmente por el Alguacil de este Tribunal la Fiscalía Décimo tercera (XIII), del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Táchira, así mismo; En fecha 27 de junio de 2016, el alguacil de este Tribunal consigna diligencia manifestando haber hecho entrega de la notificación al Ministerio Publico.
Que el día 27 de Junio de 2016, La Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Abogada KATY MARICEL GALVIS FLORES, en su debida oportunidad manifiesta a la ciudadana Juez no tener nada que objetar en la referida solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, en el exp. 189-2016, por cuanto se evidencia el cumplimiento de lo establecido en la norma.
Revisado como ha sido el acervo probatorio se puede evidenciar que los ciudadanos ALEXANDRA PEREZ DE VARELA y FREDDY VARELA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 14.330.689 y V.- 9.346.758, en su orden, ambos de este domicilio de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira Y hábiles, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Lobatera en fecha 01 de Marzo de 1997 tal como consta en el acta N° 01 emanada del Registro Civil Municipal de Lobatera Estado Táchira, Que se han mantenido por más de cinco años separados, que fijaron su último domicilio en esta Jurisdicción, que su hijo ya identificado, es mayor de edad, lo que no da lugar a pronunciamiento sobre ello.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos ALEXANDRA PEREZ DE VARELA y FREDDY VARELA DURAN, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 14.330.689 y V.- 9.346.758, en consecuencia esta Juzgadora declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado entre los ciudadanos: ALEXANDRA PEREZ DE VARELA y FREDDY VARELA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 14.330.689 y V.- 9.346.758, en su orden, de este domicilio y hábiles; Así mismo, procédase a la Liquidación de bienes, como han acordado ambas partes en su escrito..
De conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, expídase por secretaria las copias fotostáticas respectivas y requeridas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ejusdem, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Lobatera, de fecha 01 de Marzo de 1997, acta N° 01 , y al Registro Principal de San Cristóbal Estado Táchira. Se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le estampe la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo
Publíquese y Regístrese.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis días (06) días del mes de julio de Dos Mil Dieciséis.
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
JUEZA PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
LA SECRETARIA TEMPORAL
ROSA MARIA DEL RE JAIMES
En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión así mismo, se dejo copia certificada para el archivo del tribunal y se libro oficios Nº ________ y ______ para el Registro Civil del Municipio lobatera del Estado Táchira, y al Registro Principal de San Cristóbal, Estado Táchira respectivamente, en cumplimiento a lo acordado.
ROSA MARIA DEL RE JAIMES.
SRIA. T.
S. N° 189-2016
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