REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Michelena, veintiuno (21) de julio del 2016.
206º y 157º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: OMAR OVIDIO ROSALES ROSALES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.310.714, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: LUÍS ALBERTO PORRAS MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.097.703, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.949.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE DE SOLICITUD Nº 1.669-2015.
NARRATIVA
El ciudadano OMAR OVIDIO ROSALES ROSALES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.310.714, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado LUÍS ALBERTO PORRAS MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-8.097.703, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.949, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento signada con el N° 95 de fecha 22 de octubre de 1945, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Constitución del Municipio Lobatera del Estado Táchira y por ante Registro Principal del Estado Táchira, manifestando que al momento de levantar la respectiva Acta, la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material colocarle erróneamente el segundo nombre, ya que aparece asentado así: “…AVILIO…”, siendo lo correcto: “…OVIDIO…”; y no como aparece en dichas Actas.
Junto con el escrito la solicitante acompañó:
1. Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 95 de fecha 22 de octubre de 1945, perteneciente al solicitante, en la cual aparece el segundo nombre como AVILIO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Constitución del Municipio Lobatera del Estado Táchira.
2. Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° N° 95 de fecha 22 de octubre de 1945, perteneciente al solicitante, en la cual aparece el segundo nombre como AVILIO, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
El ciudadano OMAR OVIDIO ROSALES ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V-3.310.714, asistido por el abogado LUÍS ALBERTO PORRAS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.949, mediante diligencia consignó Datos Filiatorios solicitados por auto de fecha 4 de junio del 2015.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento N° 95 de fecha 22 de octubre de 1945, asentada en el Registro Civil de la Parroquia Constitución del Municipio Lobatera del Estado Táchira y por ante Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar a los despachos antes mencionados, la Rectificación de la Partida de Nacimiento antes referida, en el sentido de que el segundo nombre del solicitante de la rectificación es “…OVIDIO….”, y no como erróneamente figura. Y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Partida de Nacimiento N° 95 de fecha 22 de octubre de 1945, expedida por Registro Civil de la Parroquia Constitución del Municipio Lobatera del Estado Táchira y por ante Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia que el segundo nombre del solicitante de la rectificación es “…OVIDIO….”. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena, a los veintiuno (21) días del mes de julio del año dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Dra. Alicia Katherine Cárdenas de López
La Juez Temporal
Argilisbeth García Torres
Secretaria
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Argilisbeth García Torres
Secretaria
Sol N° 1.669-2015
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