REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Michelena, veintidós (22) de julio del 2016.
205º y 156º
Mediante escrito recibido en fecha 1 de marzo del 2016, por la ciudadana Luisa Margarita Belandria, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.111.500, debidamente asistida de la abogada Mirna Luz Moran Yépez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.270. Vistas las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de los ciudadanos Belkys Trifidia Vivas Sierra y Jose Angel Moreno Betancourt, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.637.736 y V-18.819.523, domiciliados en el Municipio Michelena del Estado Táchira y hábiles respectivamente; visto igualmente el documento de privado de propiedad. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a la ciudadana Luisa Margarita Belandria, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.111.500, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas sobre una casa para habitación ubicada en el sitio denominado Los Simones Aldea el Uvito del Municipio Michelena del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE mide quince metros con cincuenta centímetros (15,50mts) metros con la calle picure, SUR: mide quince metros con cincuenta centímetros (15,50mts), con predios de Israel Armando Escalante, ESTE. Mide dieciocho metros (18 mts) con predios de Israel Armando Escalante y OESTE: Mide dieciocho metros (18 mts) con predios de Israel Armando Escalante. Las referidas mejoras consisten en reforzar columnas de toda la casa, colocar todas las puertas, ventanas, vidrios de las ventanas, pintarla subir el techo, ampliar un baño. Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Alicia Katherine Cárdenas de López
Jueza Temporal
Argilisbeth García Torres
Secretaria
AKCL/agt.-
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Sol N° 1754-2016
Argilisbeth García Torres
Secretaria