REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, SIETE (07) DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-
206° y 157°
Presentado el escrito inserto en el folio 1, junto a anexos de solicitud incoada por la ciudadana: MARIA ELISTER SUAREZ PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.141.005, civilmente hábil, domiciliada en: Santa Ana, Municipio Córdoba de éste Estado, asistida por el abogado JESUS ARVEY SUAREZ PEÑALOZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 35.429, quien expuso que: el ciudadano: MARCO ANTONIO CONTRERAS USECHE, quien en vida fuese venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.193.324, como se evidencia en el folio 5, falleció en Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, el día 16 de Septiembre de 2013, según consta en REGISTRO DE DEFUNCIÓN N° 86 de fecha 25 de Septiembre de 2013, emitida por ante el Concejo Nacional Electoral, Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral, Municipio Córdoba, Estado Táchira, inserto en los folios 3 y 4; del mismo modo, expresó ser conyugue sobreviviente del de cujus como se evidencia en el acta de Inserción de la Unión Estable de Hecho No. 102 de fecha 10 de Julio de 2014, emitida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, de igual forma manifestó que su difunto esposo dejó dos (02) hijos sobrevivientes, los ciudadanos: CANDY MARELIS CONTRERAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.546.427 y JAIME HUMBERTO CONTRERAS CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.463.033, con la finalidad de ser declarados Únicos y Universales Herederos del causante. -

Ahora bien, en fecha 27 de Junio de 2016, se dio entrada a la presente solicitud, se instó a la presentación de los testigos para su declaración mediante folio 12 y en Concordancia con las declaraciones que rielan desde el folio 13 al 17 de los ciudadanos: CARMEN LUISA GALVIZ DE QUINTERO, EMIGDIO ESCALANTE NIETO Y ZOREIDA VILLAMIZAR CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.688.079, V-5.656.049, y V-13.350.876 en su orden, e inserta copias simples de sus respectivos documentos de identificación, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, habiendo cumplido con las formalidades exigidas, le declara suficiente para asegurarle a los ciudadanos: MARIA ELISTER SUAREZ PEÑALOZA, CANDY MARELIS CONTRERAS SUAREZ y JAIME HUMBERTO CONTRERAS CASTRO, venezolanos, plenamente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de CONCUBINA e HIJOS en su orden de: MARCO ANTONIO CONTRERAS USECHE, quien falleció ab-Intestato el día 16 de Septiembre de 2013 en la ciudad de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, según consta en el registro de defunción ut supra descrito. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal, en Santa Ana a los Siete (07) días del mes de Julio de dos mil Dieciséis (2016).- 206° de la Independencia y 157° de la Federación.



Abg. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE
Abg. CARMEN OMARIRA MOLINA ROSALES
LA SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria Temporal

JALN/n.r
Exp: 2763