REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS.
206° Y 157°
ASUNTO: WP12-S-2012-000208
SOLICITANTE: ISBELIS ALEJANDRA ROMERO SANDOVAL.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana ISBELIS ALEJANDRA ROMERO SANDOVAL, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Tercera Calle, Parcela 03-03-14-20, Barrio Aquí Esta, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del documento de compra venta debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas, estado Vargas, de fecha 15/08/2008, anotado bajo el N° 2008.243, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 456.24.1.11.62 y correspondiente al Folio Real del año 2008, y posteriormente cedida y traspasada a la solicitante, según documento de Cesión y Traspaso, debidamente protocolizado, Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas, estado Vargas, de fecha 28/08/2008, anotado bajo el N° 2008.243, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 456.24.1.11.62 y correspondiente al Folio Real del año 2008; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas es propiedad de la solicitante, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ISBELIS ALEJANDRA ROMERO SANDOVAL, venezolana, soltero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero V-19.444.577, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11), días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. PEDRO LUIS FERMIN LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 11:55, se publicó y registro la anterior sentencia.- LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
PLF/ZM/MALYURI
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