REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
206° Y 157°

ASUNTO: WP12-S-2015-000449
SOLICITANTES: CLARET DEL VALLE UGUETO DE TORRES Y JUAN MANUEL TORRES HERDEL
ABOGADA ASISTENTE: ALBA MARINA OROZCO
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 06 de Abril de 2016, por los ciudadanos CLARET DEL VALLE UGUETO DE TORRES Y JUAN MANUEL TORRES HERDEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.493.096 y V-6.468.796, respectivamente, asistidos por los abogados ALBA MARINA ALONSO OROZCO Y OSWALDO DAVID RAMOS PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 173.965 y 88.332, respectivamente, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión procrearon tres (3), hijos actualmente mayores de edad de nombres EDWING MANUEL TORRES UGUETO, WENDY CLARET TORRES UGUETO Y BARBARA LOURDES TORRES UGUETO. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y Actas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha diez (10) de mayo de 2016, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 30, de la solicitud. En fecha 29 de Junio de 2016, la Dra. MARIANELA GOMEZ CHACÓN, Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio.
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 33 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CLARET DEL VALLE UGUETO DE TORRES Y JUAN MANUEL TORRES HERDEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.493.096 y V-6.468.796, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 25 de enero de 1984, asentada bajo el N° 3, folio 3 y vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de Julio del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA
En esta misma fecha, siendo las (9:40 a.m..), se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA







PLF/ZM/dioni.-